Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

Registros Públicos ­ SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión mayor a diez (10) años respecto al área del predio afectado, v) ha determinado el valor total de la Tasación y vi) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, precisando, que estos han suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de derecho de posesión, en mérito del cual los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1962-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 754-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón" VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL 20% DEL TOTAL DE LA INMUEBLE VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 121,131.47 24,226.29 145,357.76



CÓDIGO

1

CCS-MATBOMDEANV-096 1555656-1

Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca y Cusco, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1676-2017-MTC/28 Lima, 7 de agosto de 2017

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 2985-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD SOLICITUFRECUENDEPARTADES ADMITI- CIAS DISPOMENTO DAS NIBLES

Radiodifusión por Televisión

CoracoraChaviña VHF Cutervo

Ayacucho Cajamarca

5 2 3 2 3 4

4 1 2 1 2 3

San Miguel de Cajamarca Pallaques Huabal Cajamarca Cusco Cusco AcomayoAcopiaPomacanchiSangarará Santo Tomás

Radiodifusión Sonora

FM

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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