Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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SE DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del Distrito de Independencia, quienes asumirán la competencia distrital y establecerán las fechas y lugares de coordinación para su establecimiento, acuerdos, planes y proyectos distritales, la misma que estará conformada por 07 integrantes por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia: 01 Regidor y 04 Gerentes, 02 Sub Gerentes; y 04 Representantes de Mercados. POR LA MUNICIPALIDAD: - Regidor Víctor Raúl Zarate Ynfantes, Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Mercados de Abastos del Distrito de Independencia. - Gerente de Desarrollo Económico Local, Secretario Técnico. - Gerente de Gestión Ambiental, Miembro. - Gerente de Rentas, Miembro. - Gerente de Fiscalización y Control Municipal, Miembro. - Sub Gerente de Programas Alimentarios y Salud, Miembro. - Sub Gerencia de Participación Vecinal, Miembro. POR LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA COMO MIEMBROS: - Sr. Ciprian Alca Guillen, DNI 40170549, Cooperativa Miguel Grau. - Sr. Augusto Apari Crisóstomo, DNI 09792617, Asociación Mercado Túpac Amaru 2. - Sra. Sonia Álvarez Ramírez, DNI 07152049, Mercado Central de Tahuantinsuyo. - Sr. Ernesto Laureano Zarate, DNI 07177078, ACTP Mercado Los Incas. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MDI, de fecha 16 de abril del 2008, en la que se designó la Comisión Técnica Distrital Permanente de Mercados de Abastos del Distrito de Independencia y todos los que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local el fiel cumplimiento del presente Decreto; así como también a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1556762-1

Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1331-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 088-2017-GAJ/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 01-062017, Informe Nº 010-2017-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 089-2017-GDH-SGBS de la Sub. Gerencia de Bienestar Social e Informe Nº 025-2017-DEMUNA/SGBS/GDH/MDCLR, adjuntando el proyecto de ordenanza que Norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Trabajo de Adolescentes, en el Distrito de Carmen de La Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Código de Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 en su artículo IX del Titular Preliminar establece que en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio de Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Supremo del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que, el artículo 22º del citado dispositivo legal, y sus modificatorias Ley Nº 27571 el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, es decir siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo normativo, refiere que es competencia de las Municipalidades Provinciales y Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de sus jurisdicciones, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente, concordante con los artículos 49º y 73º del Código de los Niños y Adolescentes, la protección al adolescentes que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27337 ­ Ley que Aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las Instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende "(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para la su participación a nivel de instancias municipales".. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamiento equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual".

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del trabajo de adolescentes, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 010-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

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