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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (22/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2017 / El Peruano se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.Se procurara una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la administrada deberá acreditar la cancelación del dé fi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones 1551463-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Conforman la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del Distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2017-MDI Independencia, 4 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Documento Simple Nº 5757-2017, Informe Nº 16-2017-GDEL-MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 645-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 410-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 1914-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal sobre la designación de la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del distrito de Independencia; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 28607, “Ley de Reforma Constitucional”, concordante al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local, la conforman el Concejo Municipal como Órgano Normativo fi scalizador y la Alcaldía como Órgano Ejecutivo; Que, el numeral 15) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a Ley”; asimismo el artículo 23º señala en su segundo párrafo que, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 86º y 87º, establece que es función exclusiva de las Municipalidades ejercer actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad, concertar con instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MDI, de fecha 16 de abril del 2008, que modi fi ca y amplia el Decreto de Alcaldía Nº 010-2007-A-MDI, se designa a los integrantes de la Comisión Técnica Distrital Permanente de Mercados de Abastos; Que resulta apremiante la modi fi cación y designación de los representantes de la Municipalidad de Independencia, ante la Comisión Técnica de Mercados, a fi n de promover el desarrollo integral de éste sector empresarial, viabilizar su crecimiento económico, facilitando la competitividad local y propiciando las mejores condiciones de vida de sus pobladores; Que, mediante Documento Simple Nº 5757-2017, de fecha 01 de marzo del 2017, el señor Ernesto Laureano Zarate con DNI 07177078, representante de los Mercados del Distrito de Independencia, presenta la relación de los integrantes para la conformación de la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del Distrito de Independencia, siendo los siguientes: Ciprian Alca Guillen, Augusto Apari Crisóstomo, Sonia Álvarez Ramírez y Ernesto Laureano Zarate; Que, mediante Informe Nº 16-2017-GDEL-MDI, de fecha 16 de marzo del 2017, la Gerencia de Desarrollo Económico Local concluye que es necesario que la Municipalidad de Independencia cuente con un instrumento actualizado que le permita trabajar de manera coordinada con los mercados de abastos, para ello es de opinión favorable aprobar la actualización del decreto de alcaldía que designe la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos; Que, mediante Informe Nº 645-2017-GPPR- MDI, de fecha 12 de julio del 2017, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización indica que el funcionamiento de Comisión referida y la publicación del decreto de alcaldía en mención no generará gastos fi nancieros adicionales a lo contemplado en el presupuesto institucional; Que, mediante Informe Nº 410-2017-GAL-MDI, de fecha 20 de julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la designación de los miembros de la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del Distrito de Independencia y su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 1914-2017-GM-MDI, de fecha 24 de julio del 2017, la Gerencia Municipal continúa con el trámite para la emisión del respectivo decreto de alcaldía que designará a los miembros de la Comisión Técnica Distrital Permanente de los Mercados de Abastos del Distrito de Independencia; Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;