Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

públicas nacionales, regionales y locales, así como a las empresas privadas y sociedad civil. Artículo 3. Fases para las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción En el marco del EDUSS, las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción, se realizan en las fases siguientes: 1. Fase 1: Comprende las intervenciones territoriales mediante acciones de mitigación del riesgo de desastres a desarrollarse en el ámbito de las cuencas, espacios litorales, entre otros espacios afectados por lluvias y peligros asociados ocasionadas por el Fenómeno El Niño Costero. La Fase 1 se realiza a corto plazo. 2. Fase 2: Comprende las intervenciones territoriales mediante las acciones contenidas en el Plan integral, previsto en la Ley Nº 30556. Esta Fase se realiza dentro del plazo de duración del proceso de reconstrucción, y además considera las acciones estratégicas en materia de planificación urbano-territorial para el diseño, desarrollo y/o aprobación de políticas, planes, normatividad, acciones de fortalecimiento de capacidades que promueva el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector; acciones que deben incluir el enfoque de prevención con la finalidad de evitar la generación de nuevos riesgos. Artículo 4. Lineamientos sectoriales para las intervenciones territoriales orientadas a la rehabilitación y reconstrucción 4.1 En el marco del EDUSS, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboran los lineamientos sectoriales para las intervenciones territoriales orientadas a la rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley N° 30556. 4.2 Los lineamientos sectoriales se determinan considerando las dimensiones social, económica, ambiental y de gestión de riesgo de desastres, conforme a las Matrices contenidas en el Anexo I del presente Decreto Supremo; y, con la evaluación de los siguientes aspectos: 1. La identificación de la dimensión, sector, ámbito donde se localizan las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley N° 30556; el tipo de infraestructura o equipamiento afectado y la fase en que se intervendrá, conforme al artículo 3 del presente Decreto Supremo. 2. La naturaleza de la intervención territorial según el nivel de afectación y el grado de aceptabilidad y/o tolerancia del riesgo. Artículo 5. Acciones necesarias para las intervenciones territoriales En el marco del EDUSS, las intervenciones territoriales para la rehabilitación y reconstrucción consideran, de acuerdo a las competencias de los sectores correspondientes, las acciones necesarias siguientes: 1. Determinar las zonas afectadas en las cuales se realicen las intervenciones territoriales de mitigación, prevención, rehabilitación y reconstrucción. 2. Contar con el Catastro de daños de las zonas afectadas en las cuales se realicen las intervenciones territoriales en los rubros de vivienda, bienes estatales e infraestructura (de soporte, de servicios públicos, entre otros) y equipamientos públicos existentes y afectados por los desastres naturales.

3. Determinar las zonas de alto o muy alto riesgo mitigable o no mitigable en las zonas afectadas donde se realicen las intervenciones territoriales. 4. Elaborar la cartera de inversiones territoriales que comprenda la identificación, priorización y programación de proyectos y obras a nivel de rehabilitación y reconstrucción que resulten necesarias para su ejecución en las zonas afectadas identificadas para dicho fin. Artículo 6. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de todas las demás entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Elaboración de lineamientos sectoriales El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboran los lineamientos sectoriales señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. Los lineamientos sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial. En el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, planifican la Estrategia Sectorial con Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable en las acciones vinculadas a la rehabilitación y reconstrucción , para su aplicación en los diversos instrumentos de gestión, conforme a las Matrices del Anexo II del presente Decreto Supremo dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. Para el caso de otros sectores, estos están facultados a elaborar de igual forma, lineamientos sectoriales en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar las acciones vinculadas a rehabilitación y reconstrucción con Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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