Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

25

Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes 1557003-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 201-2017 MTC/02 21 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 115-2007 MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Irene Roberta Castro Lostaunau, en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes 1557003-2

desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas. Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe determinar el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable en las acciones destinadas a la atención de la rehabilitación y reconstrucción; Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable, a fin que sea aplicado en las acciones de rehabilitación y reconstrucción ejecutadas por los sectores competentes; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­MVCS, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable 1.1 Apruébase el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable­EDUSS, para su incorporación en los diversos instrumentos de gestión aplicados en los tres niveles de Gobierno en las acciones de rehabilitación y reconstrucción. 1.2 El EDUSS es el conjunto de lineamientos que orientan las intervenciones territoriales vinculadas a las acciones de rehabilitación y reconstrucción necesarias para atender a las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero, así como en las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley N° 30556, con el fin de promover la ocupación segura, ordenada, articulada y sostenible del territorio. 1.3 A efectos de la aplicación del EDUSS, las acciones de reconstrucción involucran también las de construcción, en los casos en que así corresponda. Artículo 2. Ámbito de aplicación y carácter transversal del EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción 2.1 El EDUSS se aplica en: 1. Las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo; o, 2. Las áreas determinadas en el Plan Integral previsto en la Ley N° 30556. 2.2 El EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción es transversal a todas las entidades

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Enfoque de Desarrollo Urbano Sostenible y Saludable - EDUSS para las acciones de rehabilitación y reconstrucción
DECRETO SUPREMO N° 023-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.