Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la comunicación de vistos, el presidente de la Corte Constitucional de la República de Lituania y el Presidente de la Comisión de Venecia, cursaron invitación al presidente del Tribunal Constitucional para participar en el Cuarto Congreso Conferencia Mundial de Justicia Constitucional "El estado de derecho y la justicia constitucional en el mundo moderno", a realizarse en la ciudad de Vilnius, República de Lituania, del 11 al 14 de setiembre de 2017; Que, la participación de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Jorge Blume Fortini, Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, se encuentra justificada dada su condición de magistrados del Tribunal Constitucional; Que, la participación de los referidos magistrados en el Cuarto Congreso Conferencia Mundial de Justicia Constitucional "El estado de derecho y la justicia constitucional en el mundo moderno", resulta muy importante y valiosa, dado que les permitirá intercambiar experiencia en torno a jurisprudencia, conceptos, principios y temas relacionados con la justicia constitucional a nivel internacional, las mismas que, sin duda, redundarán en beneficio de este Tribunal; Que, la secretaria general encargada ha informado que el Pleno, en su sesión del 18 de julio de 2017, ha autorizado el viaje de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Jorge Blume Fortini, Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad Vilnius, República de Lituania, del 9 al 15 de setiembre de 2017, a fin de participar en el Cuarto Congreso Conferencia Mundial de Justicia Constitucional "El estado de derecho y la justicia constitucional en el mundo moderno", a realizarse del 11 al 14 de setiembre de 2017; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012EF y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General Nº 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber a los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Jorge Blume Fortini, Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 9 al 15 de setiembre de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Jorge Blume Fortini, Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 9 al 15 de setiembre de 2017, a la ciudad Vilnius, República de Lituania, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ ERNESTO JORGE BLUME FORTINI CARLOS AUGUSTO RAMOS NÚÑEZ FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS) DEL 9 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2017 DEL 9 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2017 DEL 9 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2017 PASAJE AÉREO S/.7,561.40 S/.7,561.40 S/.7,561.40 S/.7,561.40 VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 POR DÍA US$3,780.00 US$3,780.00 US$3,780.00 US$3,780.00

la presente resolución, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Artículo Sétimo.- Comunicar la presente Resolución a los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Ernesto Jorge Blume Fortini, Carlos Augusto Ramos Núñez y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1556036-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Planeamiento Integral con fines de Habilitaciones Urbanas en tres etapas para Uso de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 625-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 23 de junio de 2017 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 72666-2016 de fecha 14 de noviembre 2016 seguido por ROSA ELVIRA BULEJE VERGARA por el cual solicitan aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de un área de 550.00 m2 que corresponde a la I Etapa de un área mayor de 6,619.50 m2 uso "CV" Área de Tratamiento Normativo I ubicado en Av. José Carlos Mariategui Lote 54-B y 55-A Parcelación Fundo la Estrella, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 11111544 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con

ELOY ANDRÉS DEL 9 AL 15 DE ESPINOSA-SALDAÑA SETIEMBRE DE 2017 BARRERA

Artículo Quinto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizados los viajes autorizados mediante

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