Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de agosto de 2017 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 031-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen Nº 004-2017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del trabajo adolescente sea por cuenta propia, trabajo independiente, trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, asimismo, es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 y 17 años que trabaja por cuenta propia o independiente, incluyendo al trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo del niño y del adolescente a partir de los 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los Centros Educativos o limiten su recreación. Artículo Tercero.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se tiene como base legal las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú b) Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes c) Convenio 138 de la OIT Art. 1º. d) Ley Nº 27337 e) Ley Nº 27972 f) Ley Nº 27444 g) Ley General de Educación Nº 28044 h) Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo Cuarto.- De los requisitos Son requisitos para autorizar el adolescente que trabaja a) Que, el trabajo a realizar no se encuentra prohibido, o se encuentre en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b) Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma contravenga la moral y las buenas costumbres. c) Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para los cuales solicita la autorización. d) Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.

Artículo Quinto.- Autorización por padres y responsables En caso que el adolescente habite con sus padres o responsables, uno de ellos se apersonara a la DNA a manifestar su autorización, en caso contrario la DEMUNA evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- De los documentos a presentar 6.1.- Formato de inscripción, expedido por la Municipalidad de manera gratuita y con carácter de declaración jurada, en el cual se consignarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del adolescentes b) Fecha de nacimiento c) Domicilio d) Datos de los padres e) Descripción de la labor que desempeña f) Horario de trabajo, ubicación donde habitualmente realiza la labor g) Remuneración, forma y oportunidad de pago h) Nombre del Centro Educativo, Grado que cursa, horario y ubicación i) Firma del adolescente y de su padre y/o madre 6.2.- Copia DNI de los padres 6.3.- Constancia que acredite estudios vigentes 6.4.- Certificado médico expedido por un Centro de Salud u hospital 6.5.- Declaración Jurada del padre y/o madre que garantice el cumplimiento de los derechos de educación, salud, recreación y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido. 6.6.- Copia del Acta de nacimiento 6.7.- Dos fotografías tamaño carné 6.8.- Fotocopia DNI del adolescente. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Del procedimiento para la autorización a) Solicitud Declaración Jurada b) Organización del expediente y verificación de documentos presentados c) Evaluación e informe social de la DEMUNA en el plazo de cinco (05) días hábiles d) Remisión del expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano para la expedición de la Autorización y Resolución. Artículo Octavo.- Vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo. Artículo Noveno.- De las Supervisiones La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad realizará supervisiones trimestrales al lugar del trabajo del adolescente y/o a su domicilio en coordinación con la DEMUNA, de verificarse el incumplimiento de algunos requisitos que originó la autorización o vulneración a alguno de los derechos del adolescente, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo Décimo.- Exámenes médicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada seis meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse en un Centro de Salud, Essalud o Policlínico Municipal. Artículo Décimo Primero.- Actualización de Datos Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6º de la presente norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA en el plazo de cinco días hábiles de suscitada dicha variación a fin de actualizar los datos en el formato solicitud de Declaración Jurada.

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