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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (22/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2017 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 031-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen Nº 004-2017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE ADOLESCENTES, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del trabajo adolescente sea por cuenta propia, trabajo independiente, trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, asimismo, es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 y 17 años que trabaja por cuenta propia o independiente, incluyendo al trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo del niño y del adolescente a partir de los 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los Centros Educativos o limiten su recreación. Artículo Tercero.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se tiene como base legal las siguientes disposiciones: a) Constitución Política del Perú b) Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes c) Convenio 138 de la OIT Art. 1º.d) Ley Nº 27337e) Ley Nº 27972f) Ley Nº 27444g) Ley General de Educación Nº 28044h) Resolución Ministerial Nº 362-2014-MIMP TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo Cuarto.- De los requisitos Son requisitos para autorizar el adolescente que trabaja a) Que, el trabajo a realizar no se encuentra prohibido, o se encuentre en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b) Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma contravenga la moral y las buenas costumbres. c) Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para los cuales solicita la autorización. d) Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.Artículo Quinto.- Autorización por padres y responsables En caso que el adolescente habite con sus padres o responsables, uno de ellos se apersonara a la DNA a manifestar su autorización, en caso contrario la DEMUNA evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- De los documentos a presentar6.1.- Formato de inscripción, expedido por la Municipalidad de manera gratuita y con carácter de declaración jurada, en el cual se consignarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del adolescentes b) Fecha de nacimientoc) Domiciliod) Datos de los padrese) Descripción de la labor que desempeñaf) Horario de trabajo, ubicación donde habitualmente realiza la labor g) Remuneración, forma y oportunidad de pagoh) Nombre del Centro Educativo, Grado que cursa, horario y ubicación i) Firma del adolescente y de su padre y/o madre 6.2.- Copia DNI de los padres 6.3.- Constancia que acredite estudios vigentes6.4.- Certi fi cado médico expedido por un Centro de Salud u hospital 6.5.- Declaración Jurada del padre y/o madre que garantice el cumplimiento de los derechos de educación, salud, recreación y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido. 6.6.- Copia del Acta de nacimiento6.7.- Dos fotografías tamaño carné6.8.- Fotocopia DNI del adolescente. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Del procedimiento para la autorización a) Solicitud Declaración Jurada b) Organización del expediente y veri fi cación de documentos presentados c) Evaluación e informe social de la DEMUNA en el plazo de cinco (05) días hábiles d) Remisión del expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano para la expedición de la Autorización y Resolución. Artículo Octavo.- Vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo. Artículo Noveno.- De las Supervisiones La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad realizará supervisiones trimestrales al lugar del trabajo del adolescente y/o a su domicilio en coordinación con la DEMUNA, de veri fi carse el incumplimiento de algunos requisitos que originó la autorización o vulneración a alguno de los derechos del adolescente, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo Décimo.- Exámenes médicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada seis meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse en un Centro de Salud, Essalud o Policlínico Municipal. Artículo Décimo Primero.- Actualización de Datos Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6º de la presente norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA en el plazo de cinco días hábiles de suscitada dicha variación a fi n de actualizar los datos en el formato solicitud de Declaración Jurada.