Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, CABAPICE), mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), que establezca las condiciones para el uso de sus postes del servicio de energía eléctrica en el ámbito del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay, del mismo departamento; y, (ii) El Informe N° 00150-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura respecto de los tres distritos del departamento de Arequipa antes señalados; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la

infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, CABAPICE presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL referida en el numeral (i) de la sección VISTOS; solicitud que fue trasladada a SEAL y contestada por ésta mediante P.AL-0602-2017/SEAL, recibida el 02 de junio de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00076-2017-CD/OSIPTEL emitida el 06 de julio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre SEAL y CABAPICE, respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, según el contenido del Informe N° 00139GPRC/2017; resolución que fue notificada a CABAPICE y SEAL, el 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, ambas empresas han presentado al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura dentro del plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 00076-2017-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00150GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABAPICE con SEAL respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 646; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2017-CD-GPRC/ MC, entre las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto del distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento; según el contenido en el Informe N° 00150-GPRC/2017 y sus anexos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00150-GPRC/2017 y sus

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