Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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el Memorando N° 2462-2017-VIVIENDA-VMVU-PNC y el Memorando N° 2634-2017-VIVIENDA-VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades, el Informe N° 1642017/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe N° 173-2017/ VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, el Informe N° 111-2017-VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe N° 28-2017/VIVIENDA-OGPP y Memorando N° 1378-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 016-2016-VIVIENDA, se creó el Programa Nuestras Ciudades en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objetivo de promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuya a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia. De igual forma, incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos y la realización de intervenciones requeridas por los tres niveles de gobierno para el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional; Que, por Resolución Ministerial N° 193-2015-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, como un documento técnico-normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, propósito, objetivos, estructura orgánica, funciones y modalidades de actuación del Programa Nuestras Ciudades; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 de la citada Ley, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01, establece que el Titular de entidad como órgano resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la referida Directiva, señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el OR y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la presente Directiva. Por su especialidad realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, contiene el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 193-2015-VIVIENDA, la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de decisión del Programa Nuestras Ciudades, responsable de su dirección y administración; en tal sentido, según documento del visto, recomienda designar a los órganos encargados que cumplirán las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, así como los responsables de las mismas, a fin de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes; Que, contando con los informes que sustentan lo solicitado por el PNC; con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos respecto al economista propuesto, señalando que cumple con los requisitos del Perfil Profesional: Responsable de la Unidad Formuladora (UF); y, con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones y la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la designación de la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible del PNC, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones del PNC, así como sus respectivos responsables; resulta legamente viable designar a la Unidad de Inversiones en Desarrollo Urbano Sostenible del Programa Nuestras Ciudades, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nuestras Ciudades, así como sus respectivos responsables; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de

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