Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2017 (22/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 22 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital dicha aprobación, Que, el terreno en materia de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada comprende un área de 550.00 m2 que corresponde a la I Etapa de un área mayor de 6,619.50 m2 inscrito en Partida Registral Nº 11111544 el cual pertenece a un el lote matriz es de 29,980.00 m2 que fue independizado en las diferentes oportunidades, Que, los administrados han presentado el autoevaluó del año 2003 en el que se indica que la antigüedad de la edificación es de 1999 según inspección ocular se constató que predio a habilitar cuenta con los servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, correspondiendo el presente trámite a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y en relación a los planes de Desarrollo Urbano, la zonificación es Comercio Vecinal "CV" cumpliendo el lote con el área mínima reglamentaria; en cuanto al Sistema Vial se encuentra afecto por la vía colectora José Carlos Mariátegui con una sección 12.10 ml respetando el alineamiento vial existente y aprobado de la Asociación de Vivienda el Olivar de Vitarte con Resolución Nº 141-96-MML-DMDU y por la vía Jirón el Triunfo tiene una sección vial variable de 9.50 a 10.50 ml, definida y aprobada mediante Resolución Nº 293-92-MLM-SMDU al Asentamiento Humano al Asentamiento Humano "Javier Heraud". En relación a los Aportes Reglamentarios del área habilitar se establece el déficit de aporte para la zonificación Comercial corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 27.50 m2; Renovación Urbana un área de 16.50 m2 y Otros Fines un área de 11.00 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº 098-2017-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 23 de junio del 2017, se calculó el déficit del aporte de Otros Fines para la zonificación "CV" correspondientes al 2% con un 11.00 m2 y por la multa administrativa, cuyo monto total asciende a la suma de S/.14,703.86 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0018513287 (fs.162), Nº 0018513294 de fecha 29 de mayo del 2017 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 103 -2017-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 14 de junio de 2017 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas es procedente; y que la administrada ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral con fines de Habilitaciones Urbanas en tres

etapas de conformidad con el Plano signado con el Nº 058-2017-SGHUE-GDU/MDA, para Uso Comercio Vecinal "CV" y RDM del terreno con un Área Bruta de 6,619.50 m2 ubicado en Av. José Carlos Mariategui Lote 54-B y 55-A Parcelación Fundo la Estrella, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. De la Siguiente manera: AREA BRUTA LOTE MATRIZ AREA BRUTA RDM AREA BRUTA CV I ETAPA II ETAPA III ETAPA 6,619.50 m2 3,742.00 m2 2,877.50 m2 550.00 m2 3,742.00 m2 2,327.50 m2

Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 059-2017-SGHUE-GDU/MDA , Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Diego Augusto Silva Santisteban con registro C.A.P. 15851, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Primera Etapa para Uso Comercio Vecinal "CV" del terreno con un área de 550.00 m2, ubicado en Av. José Carlos Mariátegui Lote 54-B y 55-A Parcelación Fundo la Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la señora ROSA ELVIRA BULEJE VERGARA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, siendo la vigencia de la licencia hasta el 14 de noviembre de 2020 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de habilitación Urbana de la I etapa teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ­ I ETAPA ÁREA BRUTA: ÁREA ÚTIL: ÁREA DE VÍAS: 550.00 m2 550.00 m2 0.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS ­ I ETAPA El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de la Primera Etapa (550.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación "CV" ­ Comercio Vecinal, son las siguientes:
ORDENANZA Nº 836-MML % Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines 5 3 2 (m2) 27.50 16.50 11.00 PROYECTO (m2) ---------------------DÉFICIT (m2) 27.50 16.50 11.00

APORTES

* El déficit del Aporte de Otros Fines fue cancelado conforme al sexto considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación

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