Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

39

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 374-2017-MTC/12.07 Y N° 382-2017-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. Revisión: Original Fecha: 30.08.10

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación.

598-2017-MTC/12.07

12-sep

15-sep

US$ 800.00

LAN PERU S.A.

SATORNICIO SATORNICIO, LUIS GUSTAVO

RÍO DE JANEIRO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

13767-13768

599-2017-MTC/12.07

12-sep

15-sep

US$ 800.00

LAN PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO

RÍO DE JANEIRO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

13767-13768

600-2017-MTC/12.07

12-sep

15-sep

US$ 800.00

LAN PERU S.A.

MEDINA RODRIGUEZ, ADOLFO RAMON

RÍO DE JANEIRO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

13767-13768

1558434-5

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de construcción y mejoramiento de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 850-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 550-2017-MTC/20 del 18 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia

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