Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 6 233 715 495,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 15 de agosto de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (en adelante, Vivienda) suscribe el Convenio N° 694-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU "Convenio de Asistencia Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A.-EMSAPUNO S.A." con la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos de Vivienda, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 290 697,00), para ser destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR el Espinar y Captación Chimú de la Ciudad de Puno, la cual permitirá mejorar la calidad de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua que presta la empresa EMSAPUNO S.A. en su ámbito de intervención; Que, con el Memorando Nº 1248-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia financiera a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., por el importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 290 697,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la ejecución de la asistencia financiera de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno; en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 1490-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 245-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 290 697,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno, para lo cual, se han suscrito el Convenio de Financiamiento correspondiente; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 290 697,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 290 697,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

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