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26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0100924299 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO0.0238752846 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0455358790 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD0.0508209194 MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA 0.0000232483 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0376481270 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0043221969 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0175355369 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0000026191 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0000034844 1558413-1 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2017-EF/52 Lima, 23 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 039-2016- EF se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar parcialmente la Implementación de la Tercera Fase del Programa de Áreas Naturales Protegidas (PAN III) – Proyecto para la Conservación de las Áreas Protegidas Marinas y Costeras del Perú, a ser ejecutado por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE; Que, de conformidad con el artículo 3 de la referida Resolución Suprema, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes del citado Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, y la Resolución Suprema N° 039-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE – mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes del aludido Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la Resolución Suprema N° 039-2016-EF. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1558413-2FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 242-2017-EF Mediante O fi cio Nº 1172-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 242-2017-EF, publicado en la edición del día 19 de agosto de 2017. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DICE: “CASO 1:Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es: (…) El tipo de cambio de paridad del mes de colocación ( ݀ܽ݀݅ݎܽܲܥܶ Ͳ) se determina según la siguiente fórmula: ݀ܽ݀݅ݎܽܲܥܶ ͲൌܥܶͲ ܴܥܶܫͲǡ݁݊݁ͳͻͻȀͳͲͲ Donde: TC Paridad 0 = Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP. (…)” DEBE DECIR: “CASO 1:Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es: (…)El tipo de cambio de paridad del mes de colocación ( ݀ܽ݀݅ݎܽܲܥܶ Ͳ)se determina según la siguiente fórmula: ܥܶ݀ܽ݀݅ݎܽܲ ͲൌܥܶͲ ܴܥܶܫͲǡ݁݊݁ͳͻͻȀͳͲͲ Donde: TC 0 = Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP. (…)” 1559072-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2017-MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2017VISTOS: El Informe N° 007-2017-MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe N° 157-