Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

47

EM y Nº 017-2017-EM, el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/ CD, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD; a fin de modificar el rubro 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción" e incorporar el rubro 4.1.11. "No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por éste"; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar a la brevedad con un procedimiento de supervisión que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD; así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/ CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM; así como, modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD; a fin de que los consumidores residenciales que cumplan con los requisitos legales reciban el Descuento de Promoción en la forma y alcance que establece el marco normativo antes citado, de lo contrario se distorsionaría la masificación del acceso al gas natural, afectándose el interés público, motivo por el cual corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas Aprobar la modificación del numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 4º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM; así como las disposiciones dictadas por Osinergmin relativas al reconocimiento del descuento de promoción a que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es aplicable al Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao. Artículo 3º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 1532017-OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Criterios generales 4.1. Osinergmin verificará la veracidad de la información presentada por el Concesionario para lo cual, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3 del presente procedimiento, podrá solicitar información y/o documentación adicional al Concesionario. 4.2. El Concesionario facilitará a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionará la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera. 4.3. Como parte del proceso de verificación de la información entregada por el Concesionario, Osinergmin realizará visitas de supervisión de campo inopinadas. Igualmente, Osinergmin verificará la información presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes. Artículo 5º.- De los incluidos en las Listas de Beneficiarios 5.1. Osinergmin realizará la fiscalización posterior de cada Lista de Beneficiarios aprobada, a fin de verificar si cada beneficiario cumple con las condiciones para acceder al reconocimiento del Descuento de Promoción. 5.2. La fiscalización posterior se realizará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una confiabilidad de 95%, sobre cada Lista de Beneficiarios aprobada. Cada lista se considerará como el universo para la obtención de la muestra y el cálculo de la multa, de ser el caso. La muestra será comunicada al Concesionario junto con el requerimiento de información, que deberá ser remitida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación. Una vez remitida la información, Osinergmin verificará su veracidad en campo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.