Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Información La Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1558844-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 0042017-EM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 184-2017-OS/CD Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008EM (en adelante, Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que mediante descuentos, los consumidores residenciales -ubicados en determinadas zonas geográficas y niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial- puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción) aprobado por Osinergmin; Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, Osinergmin aprueba la Tarifa Única de

Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 ­ 2018; así como el Plan de Promoción en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían beneficiados por el Mecanismo de Promoción; Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, por lo que, los consumidores residenciales de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, cuyo artículo 11, modificó el artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores residenciales también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; Que, bajo este contexto, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción; asimismo, a través del citado Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, se dictaron disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, consistentes en determinar la fuente de financiamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción, determinándose el monto que debía reconocerse por dicho concepto; Que, conforme al mencionado marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017OS/CD, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM"; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, Osinergmin determinó el monto que deberá transferir el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los consumidores residenciales beneficiarios, y aprobó la primera Lista de Beneficiarios que contiene el detalle de los consumidores residenciales que serán beneficiados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD y demás normas complementarias y conexas; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS-CD, Nº 267-2012-OS-CD y Nº 117-2015OS/CD, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, realizadas las modificaciones y/o precisiones establecidas por los Decreto Supremos Nº 004-2017-

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