Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 11º.- OTRAS DISPOSICIONES (...) 11.7 El Concesionario deberá utilizar cuentas bancarias de uso exclusivo para el reconocimiento del Descuento de Promoción, cuyas transferencias, pagos y cualquier DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS movimiento deben verse reflejados en la Cuenta de FINALES Promoción a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, debiendo el Concesionario Primera.- El usuario no incluido en la Lista de garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos Beneficiarios, que considere que corresponde su inclusión, por parte del Administrador del FISE. En ningún caso los deberá formular su solicitud ante el Concesionario a fondos transferidos al Concesionario por el Administrador del efectos de que se le considere en la nueva propuesta de FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción la Lista de Beneficiarios. pueden ser donados, embargados, rematados, dados Segunda.- El Gerente de la División de Supervisión en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o Regional podrá establecer los formatos que sean administrativas, o destinados para cualquier otro fin que no necesarios para la remisión de información por parte sea el previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en del Concesionario, los cuales serán comunicados al el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, bajo responsabilidad Concesionario mediante oficio. penal, civil y administrativa. Tercera.- Las infracciones recogidas en el Anexo 1 La disposición de los fondos transferidos por el derivadas de la aplicación del presente procedimiento no Administrador del FISE a cualquier otro fin que no sea el son pasibles de subsanación conforme a lo establecido previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, la afectación realizada Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD. a través de embargos, remates, medidas judiciales o administrativas, o los pagos indebidos efectuados por DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA el Concesionario, deberán ser restituidos íntegramente MODIFICATORIA al fondo transferido por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción, junto Única.- Modifiquese el numeral 11.7 del artículo 11 del con los intereses que resulten de la aplicación de la "Procedimiento para la implementación del reconocimiento Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 115 del del Descuento de Promoción a consumidores Reglamento de Distribución." ANEXO 1
Rubro 4 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONES CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción 4.1 Servicio de Distribución de Gas Natural (...) 4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción Art. 3º de la R.C.D. Nº 086-2014-OS/CD Arts. 5º, 7º numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10º numeral 10.1 y 10.2, 11º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 087-2014-OS/CD Art 2º del D.S. Nº 029-2013-EM Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-2008Arts. del 5 al 11 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 153-2017-OS/CD Art. 3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 169-2017-OS/CD Hasta 4,000 UIT por año Base Normativa Multa Otras Sanciones

10.3. Ante la verificación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.11 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable.

residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 0042017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en los términos siguientes:

4.1.11 No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por este.

Art. 8 numeral 8.3 del Procedimiento aprobado La multa será el resultado de la siguiente fórmula: por R.C.D. Nº 276-2015-OS/CD M=0,26UIT*(Md/Ma)*(U)*(Fi) Art. 11 numeral 11.1 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 153-2017-OS/CD Donde: M: Multa óptima UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: Nº Muestras desviadas Ma: Tamaño de muestra con un nivel de significancia al 95% U: Nº Total de Beneficiarios de la Lista de Beneficiarios aprobada por Osinergmin o del Reporte Semanal de Devoluciones remitido por el Concesionario, dependiendo del caso. Factor (Fi) F1 = 0,4 F2 = 0,5 F3 = 0,6 F4 = 0,7 F5 = 0,8 F6 = 0,9 F7 = 1 Días excedidos (A) A5 5 < A 15 15 < A 25 25 < A 35 35 < A 50 50 < A 75 Mayor a 75

1558500-1

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