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49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / 10.3. Ante la veri fi cación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.11 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El usuario no incluido en la Lista de Bene fi ciarios, que considere que corresponde su inclusión, deberá formular su solicitud ante el Concesionario a efectos de que se le considere en la nueva propuesta de la Lista de Bene fi ciarios. Segunda.- El Gerente de la División de Supervisión Regional podrá establecer los formatos que sean necesarios para la remisión de información por parte del Concesionario, los cuales serán comunicados al Concesionario mediante o fi cio. Tercera.- Las infracciones recogidas en el Anexo 1 derivadas de la aplicación del presente procedimiento no son pasibles de subsanación conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi quese el numeral 11.7 del artículo 11 del “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004- 2017-EM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en los términos siguientes: “Artículo 11º.- OTRAS DISPOSICIONES (...)11.7 El Concesionario deberá utilizar cuentas bancarias de uso exclusivo para el reconocimiento del Descuento de Promoción, cuyas transferencias, pagos y cualquier movimiento deben verse re fl ejados en la Cuenta de Promoción a la que se re fi ere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, debiendo el Concesionario garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos por parte del Administrador del FISE. En ningún caso los fondos transferidos al Concesionario por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas, o destinados para cualquier otro fi n que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. La disposición de los fondos transferidos por el Administrador del FISE a cualquier otro fi n que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, la afectación realizada a través de embargos, remates, medidas judiciales o administrativas, o los pagos indebidos efectuados por el Concesionario, deberán ser restituidos íntegramente al fondo transferido por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoció n, junto con los intereses que resulten de la aplicación de la Tasa de Actualización a que se re fi ere el artículo 115 del Reglamento de Distribución.” ANEXO 1 Rubro 4 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONES CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa Multa Otras Sanciones 4.1 Servicio de Distribución de Gas Natural (...) 4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de PromociónArt. 3º de la R.C.D. Nº 086-2014-OS/CD Arts. 5º, 7º numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10º numeral 10.1 y 10.2, 11º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 087-2014-OS/CDArt 2º del D.S. Nº 029-2013-EMArt. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-2008-Arts. del 5 al 11 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 153-2017-OS/CDArt. 3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 169-2017-OS/CDHasta 4,000 UIT por año 4.1.11 No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por este.Art. 8 numeral 8.3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 276-2015-OS/CDArt. 11 numeral 11.1 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 153-2017-OS/CDLa multa será el resultado de la siguiente fórmula: M=0,26UIT*(Md/Ma)*(U)*(Fi) Donde: M: Multa óptimaUIT: Unidad Impositiva TributariaMd: Nº Muestras desviadasMa: Tamaño de muestra con un nivel de signi fi cancia al 95% U: Nº Total de Bene fi ciarios de la Lista de Bene fi ciarios aprobada por Osinergmin o del Reporte Semanal de Devoluciones remitido por el Concesionario, dependiendo del caso. Factor (Fi) Días excedidos (A) F1 = 0,4 A ≤ 5 F2 = 0,5 5 < A ≤ 15 F3 = 0,6 15 < A ≤ 25 F4 = 0,7 25 < A ≤ 35 F5 = 0,8 35 < A ≤ 50 F6 = 0,9 50 < A ≤ 75 F7 = 1 Mayor a 75 1558500-1