Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que, previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales. Artículo 2.- Disponer que para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, la Autoridad Portuaria Nacional evaluará la infraestructura del terminal pesquero correspondiente; asimismo, dichos terminales deberán cumplir con las disposiciones que regulan el Código PBIP y lo dispuesto por la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3.- La presente disposición no exime a los administrados del cumplimiento de los requisitos y exigencias emanados de otras autoridades competentes. Artículo 4.- La presente norma es de aplicación inmediata a los procedimientos iniciados por parte de los titulares de terminales pesqueros ante Autoridad Portuaria Nacional, inclusive, a aquellos a los que se les hubiere otorgado autorizaciones temporales para la misma finalidad, siempre que cuenten con el requerimiento respectivo del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, podrán quedar sin efecto a requerimiento del Ministerio de la Producción o cuando la Autoridad Portuaria Nacional verifique el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2. Artículo 6.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá emitir normas complementarias a efecto de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1558652-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen publicación de la Cédula Censal que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2017-INEI Lima, 17 de agosto de 2017 Visto el Oficio Nº 1118-2017-INEI/DNCE de fecha 24 de julio de 2017 de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los censos;

Que, por Resolución Suprema Nº 288-2016-PCM, se constituye la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, presidida por un representante del señor Presidente de la República e integrada por el Jefe del INEI, un representante de los Titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura, y Desarrollo e Inclusión Social, así como por un representante de la Universidades Nacionales, Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, Grupos Étnicos, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y Expertos independientes; Que, las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que la Cédula Censal es un documento técnico que forma parte del Plan Censal, el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales a propuesta del INEI; Que, la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, mediante Acta Nº 007 de fecha 19 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad la Cédula Censal de Población y Vivienda a ser utilizada, en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, mediante documento del visto el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, remite la Cédula Censal aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, así como el Informe Nº 003-2017-MÉTODOS-DNCE-CPV2017, de la responsable de Métodos y Documentos CPV 2017, en el que señala que la Cédula Censal es el instrumento de recolección de información estadística sobre la composición, distribución geográfica y características demográficas, sociales y económicas de la población, así como de las características y servicios básicos de las viviendas, que posibilitan contar con una base cuantitativa de información para el conocimiento de la realidad nacional; asimismo, precisa que la Cédula Censal ha sido elaborada en base a las temáticas y variables coordinadas y concordadas con los usuarios de información a través de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el día 22 de octubre de 2017, como "Día del Censo", fecha en la que se ejecutará el empadronamiento en el área urbana a nivel nacional y en el área rural se realizará durante 15 días, a partir del Día del Censo, por lo que es necesario dar a conocer a toda la población el contenido de la Cédula Censal para una mejor comprensión de las preguntas durante su diligenciamiento; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Cédula Censal, aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, compuesta por cinco (5) secciones y catorce (14) preguntas de transcripción sobre ubicación geográfica y censal; y cuarenta y siete (47) preguntas relacionadas a variables demográficas, sociales y económicas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Cédula Censal a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e)

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