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51 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 El Peruano / Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que, previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales. Artículo 2.- Disponer que para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, la Autoridad Portuaria Nacional evaluará la infraestructura del terminal pesquero correspondiente; asimismo, dichos terminales deberán cumplir con las disposiciones que regulan el Código PBIP y lo dispuesto por la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR o la norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 3.- La presente disposición no exime a los administrados del cumplimiento de los requisitos y exigencias emanados de otras autoridades competentes. Artículo 4.- La presente norma es de aplicación inmediata a los procedimientos iniciados por parte de los titulares de terminales pesqueros ante Autoridad Portuaria Nacional, inclusive, a aquellos a los que se les hubiere otorgado autorizaciones temporales para la misma fi nalidad, siempre que cuenten con el requerimiento respectivo del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Las autorizaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, podrán quedar sin efecto a requerimiento del Ministerio de la Producción o cuando la Autoridad Portuaria Nacional veri fi que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2. Artículo 6.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá emitir normas complementarias a efecto de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1558652-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen publicación de la Cédula Censal que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2017-INEI Lima, 17 de agosto de 2017Visto el O fi cio Nº 1118-2017-INEI/DNCE de fecha 24 de julio de 2017 de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, se declaró de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los censos;Que, por Resolución Suprema Nº 288-2016-PCM, se constituye la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, presidida por un representante del señor Presidente de la República e integrada por el Jefe del INEI, un representante de los Titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura, y Desarrollo e Inclusión Social, así como por un representante de la Universidades Nacionales, Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, Grupos Étnicos, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y Expertos independientes; Que, las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017” aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que la Cédula Censal es un documento técnico que forma parte del Plan Censal, el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales a propuesta del INEI; Que, la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, mediante Acta Nº 007 de fecha 19 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad la Cédula Censal de Población y Vivienda a ser utilizada, en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, mediante documento del visto el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, remite la Cédula Censal aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, así como el Informe Nº 003-2017-MÉTODOS-DNCE-CPV2017, de la responsable de Métodos y Documentos CPV 2017, en el que señala que la Cédula Censal es el instrumento de recolección de información estadística sobre la composición, distribución geográ fi ca y características demográ fi cas, sociales y económicas de la población, así como de las características y servicios básicos de las viviendas, que posibilitan contar con una base cuantitativa de información para el conocimiento de la realidad nacional; asimismo, precisa que la Cédula Censal ha sido elaborada en base a las temáticas y variables coordinadas y concordadas con los usuarios de información a través de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM se declara el día 22 de octubre de 2017, como “Día del Censo”, fecha en la que se ejecutará el empadronamiento en el área urbana a nivel nacional y en el área rural se realizará durante 15 días, a partir del Día del Censo, por lo que es necesario dar a conocer a toda la población el contenido de la Cédula Censal para una mejor comprensión de las preguntas durante su diligenciamiento; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, de la Cédula Censal, aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, compuesta por cinco (5) secciones y catorce (14) preguntas de transcripción sobre ubicación geográ fi ca y censal; y cuarenta y siete (47) preguntas relacionadas a variables demográ fi cas, sociales y económicas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Cédula Censal a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e)