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48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano 5.3. Ante la veri fi cación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, Osinergmin procederá de la siguiente forma: 5.3.1. Comunicará a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin la relación de personas de la muestra que no cumplen con lo indicado en el numeral 5.1. del presente procedimiento, a fi n de que la referida gerencia evalúe los requisitos que sirvieron de base para la aprobación del universo de la Lista de Bene fi ciarios y la emisión del acto administrativo correspondiente. 5.3.2. Iniciará procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.10 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades. La multa por el incumplimiento se obtendrá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: M= 0,26 UIT *(Md/Ma)*(U) Donde: M: Multa. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (numeral 5.1). Ma: Tamaño de muestra con un nivel de signi fi cancia al 95%. U: número total de Bene fi ciarios de la Lista de Bene fi ciarios aprobada por Osinergmin. Artículo 6º.- De la determinación de las Deudas de los Bene fi ciarios 6.1. Osinergmin realizará la fi scalización posterior de la determinación de las Deudas (Deuda Pendiente, Deuda Remanente o Deuda Transferida) y del cálculo de las Amortizaciones y/o Devoluciones de cada uno de los Bene fi ciarios. 6.2. La fi scalización posterior se realizará sobre la base de la misma muestra a que se re fi ere el artículo 5, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3., considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 6.1. por bene fi ciario. Artículo 7º.- De los mecanismos para preservar la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE 7.1. Osinergmin supervisará la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE, veri fi cando que en las cuentas bancarias establecidas para dicho fi n y además en la Cuenta de Promociones, el dinero ingresado corresponde exclusivamente al dinero transferido por el Administrador del FISE y que los egresos de las mencionadas cuentas fueron realizados para pagos relacionados con las Amortizaciones y/o Devoluciones a favor de los Bene fi ciarios. 7.2. El Concesionario remitirá el lunes de cada semana los reportes de los estados de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones, reportes que deberán contener la información de lo ocurrido en la semana anterior. El Concesionario brindará las facilidades y gestionará las autorizaciones que correspondan a fi n de que Osinergmin pueda realizar la supervisión en sus instalaciones respecto de los sistemas informáticos, o cualquier otro medio, empleados para el registro de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones. 7.3 Respecto de las operaciones bancarias que no demuestren la intangibilidad señalada por las normas, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.10 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades. Artículo 8º.- Del pago de las Amortizaciones y Devoluciones 8.1. Osinergmin supervisará de manera independiente el pago realizado por el Concesionario (Amortizaciones y Devoluciones) de las Deudas reconocidas a los Bene fi ciarios. 8.2. Respecto a las Amortizaciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una con fi abilidad de 95%, sobre cada Lista de Bene fi ciarios aprobada, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1. por bene fi ciario. 8.3 Respecto a las Devoluciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará semanalmente en base a una muestra respresentativa y aleatoria, con una confi abilidad de 95%, sobre cada reporte semanal de las Devoluciones remitido por el Concesionario, según el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1. por bene fi ciario y como universo (U), el número total de Bene fi ciarios del reporte semanal. El reporte semanal a que se re fi ere el párrafo anterior, será alcanzado por el Concesionario el día lunes de cada semana, el cual deberá contener la información de las devoluciones efectuadas en la semana anterior. 8.4. Ante la veri fi cación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin procederá conforme al numeral 5.3.2. del presente procedimiento. Asimismo, el Concesionario procederá a subsanar el incumplimiento detectado, procediendo a informar a Osinergmin, en los tres (03) días siguientes de comunicados los incumplimientos, sobre las acciones tomadas respecto a la subsanación de la muestra y el universo correspondiente. Osinergmin procederá a supervisar nuevamente el universo correspondiente, en base a una nueva muestra representativa y aleatoria, con una con fi abilidad del 95%, hasta que se veri fi que el 100% de cumplimiento de la muestra, siendo sancionables los incumplimientos que se detecten en cada oportunidad, procediendo Osinergmin conforme al párrafo anterior del presente numeral. Artículo 9º.- Restitución de los fondos9.1. Para efectos de la restitución de los fondos prevista en el numeral 11.7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, el Concesionario no deberá afectar a los Consumidores. 9.2. El Concesionario remitirá el lunes de cada semana el reporte de las restituciones al fondo transferido por el Administrador del FISE, así como el listado de consumidores reconocidos erróneamente como Bene fi ciarios, detectados en la semana anterior. Artículo 10º.- De la información en la página web y requerimiento de información 10.1. Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicación de la información de la página web y a la implementación del portal web a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD. 10.2. Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas al requerimiento de información a que se re fi ere el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD.