Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

27

2017-MEM/OGJ, del 16 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 5 de mayo de 2017, Metal Bulletin y Plusmining invita al Ministerio de Energía y Minas a participar en la Conferencia "Minería de Excelencia Estratégica", a realizarse del 29 al 30 de agosto, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 007-2017-MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, el citado evento tiene por objeto analizar cómo la industria minera puede avanzar hacia formas de gestión y operación de excelencia superando las visiones de corto plazo que han demostrado limitaciones en los objetivos de mejoramiento de la competitividad de la industria, en el marco del "Mes de la Minería" de la República de Chile; Que, el informe señalado en el considerando anterior también indica que en la referida conferencia se tratarán temas relacionados a las experiencias de aproximaciones a la innovación, a la gestión de objetivos de largo y corto plazo en contextos de alza de precios, a la capitalización de los retos y soluciones enfrentados por las compañías mineras de Sudamérica, a los mecanismos para generar oportunidades de colaboración y alternativas de financiamiento, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en los literales e) y g) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, el Viceministro de Minas tiene entre sus funciones y atribuciones fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del sector minería, así como promover la inversión privada en dicho sector; Que, de acuerdo al Informe N° 007-2017-MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento teniendo en cuenta que éste constituye una oportunidad para presentar el potencial económico y geológico del sector minero y reforzar las alianzas estratégicas con empresas mineras y gobiernos, con el fin de capitalizar las ventajas comparativas que ofrece la minería peruana a nivel regional y global; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2017, a fin que participe en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas­Unidad Ejecutora 001; Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2017, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas­ Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) Viáticos (US$ 370.00 por 3 días) Total : US $ : US $ : US $ 1,845.58 1,110.00 2,955.58

Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 28 de agosto de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1559071-1

INTERIOR
Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales en diversos departamentos del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-IN-VOI-DGIN Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 196-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas, el cual hace suyo los informes N°s. 044, 342, 453, 458, 807, 945, 955, 990, 1009, 1064, 1069, 1177, 1210, 1217, 1308, 1316, 1343, 1363, 1364-2017-ONAGI-DGAP-DSAP; y los informes N°s. 032, 049, 060, 079, 096, 104, 106, 162, 169, 190, 191, 192, 193-2017-IN-VOI-DGIN-DAP, se propone la conclusión y designación de Subprefectos Distritales; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.