Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Alcaldía (...) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2016CM/MDP, de fecha 04 de Julio del 2016, se aprueba el Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito del Distrito de Pativilca, emitida en el marco de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAN; por lo cual, falta su publicación en el Diario Oficial el peruano para su entrada en vigencia. Que, el numeral 6) del Artículo 113º de la Ley Nº 27972, señala que los vecinos ejercen sus derechos de participación vecinal en la municipalidad de su distrito a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales o similares de naturaleza vecinal. Que, el artículo 111º de la acotada Ley, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual y colectiva en la gestión administrativa y de gobierno en la municipalidad de su suscripción, a través de mecanismos de participación vecinal establecidos por cada municipalidad. Que, el numeral 5) del Artículo 73, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en materia de participación vecinal, el promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, el Artículo 84º en su numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, detalla que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: inciso 2.2) "Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local"; Que, mediante Informe Nº 293-2017-MEHL- SGSPGA/ MDP, la Dirección de Servicios Públicos, señala que es necesario el reconocimiento de la Junta Directiva de la "Asociación de Recicladores Pacto Ambiental 3R", inscrita con Partida Electrónica Nº 80141412, en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, quien viene participando activamente en el Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito del Distrito de Pativilca; por lo cual, debe emitirse su reconocimiento, para su posterior registro en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, no obstante, previamente se debe reconocer conforme a Ley.

Que, mediante Informe Legal Nº 053-2017-SGAJSJAQ/MDP, de fecha 18 de Agosto del año 2017, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, señala que efectuado el análisis en el marco legal y las conclusiones, opina; declarar procedente el reconocimiento de la Junta Directiva de la "Asociación de Recicladores Pacto Ambiental 3R", por los fundamentos expuestos y cumpliendo con lo establecido por la normatividad; es procedente emitir el acto correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a la "ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PACTO AMBIENTAL 3R", Distrito de Pativilca, Provincia de Barranca, y Departamento de Lima. Artículo 2º.- RECONOCER, al Consejo Directivo "ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PACTO AMBIENTAL 3R" del Distrito de Pativilca, Provincia de Pativilca, y Departamento de Lima, el que está conformada de la manera siguiente:
PRESIDENTA: XIOMARA RUTH YESENIA CONTRERAS RIVERA DNI Nº 47185974 SECRETARIO: JHON ANDY PEÑA CALDERÓN DNI Nº 45497659 TESORERO: VALDIVIEZO TAMAYO JUAN MARTIN DNI Nº 43286237

Artículo 3º.- DISPONER, el registro de la "ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PACTO AMBIENTAL 3R" y su Junta Directiva en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Pativilca. Artículo 4º.- PRECISAR, el presente Decreto de Alcaldía, estará vigente hasta la aprobación y publicación del TUPA ­ 2017 de la Municipalidad Distrital de Pativilca, y asimismo, de la Ordenanza Municipal Nº 012-2016-CM/ MDP, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- DISPONER, a la Dirección de Secretaria General, efectué la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. CARLOS E. PADUA POPAYAN Alcalde 1558676-4

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