Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de agosto de 2017 /

El Peruano

1. Copia de la tarjeta de propiedad (o contrato de compra - venta legalizada), copia del documento nacional de identidad y carné de identificación personal del propietario. 2. Copia de la boleta de internamiento. 3. Original de la Orden de Libertad o la Resolución correspondiente. Artículo 55º.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito autorizado por la municipalidad, deberá (n) ser puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado Competente, cuando sea solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendarios en el depósito autorizado por la Municipalidad sin ser reclamado por su propietario, estando la sanción consentida o resuelta en última instancia administrativa o terminado el proceso contencioso administrativo, la municipalidad procederá a declarar en abandono el vehículo y el mismo será dispuesto mediante Subasta Pública de acuerdo a Ley. Artículo 56º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehículo al depósito municipal y guardianía es como sigue: - Traslado del vehículo menor al depósito (1.5% UIT). - Costo diario por guardianía del vehículo menor al depósito autorizado por la municipalidad (0.3% UIT). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para la prestación del servicio especial en la jurisdicción de San Juan de Miraflores, de conformidad a la Ley de Creación del Distrito Nº 15382, se realizará en 4 zonas de Trabajo, las cuales son: a) Zona de Trabajo Nº I (Pamplona- Ciudad) con Código: PC-ZOTRA I con los límites siguientes: Por el Este: Jr. Miraflores, Oeste: Panamericana Sur, Norte: Cementerio Señor de los Milagros, Sur: Av. Los Héroes. b) Zona de Trabajo Nº II (San Juan) con Código: SJZOTRA II con los límites siguientes: Por el Este Av. 28 de Mayo y distrito de Villa María del Triunfo, Oeste: Av. Panamericana Sur, Norte: Av. Los Héroes, Sur; Av. Mateo Pumacahua.

c) Zona de Trabajo Nº III (Panamericana Sur) con Código: PASUR- ZOTRA III con los límites siguientes: Por el Este: Panamericana Sur, Oeste: distrito de Chorrillos, Norte: Av. Alipio Ponce, Sur: Panamericana Sur KM 22. d) Zona de Trabajo Nº IV (Panamericana Sur B) con Código: PASUR-ZOTRA IV con los límites siguientes: Por el Este: Panamericana Sur, Oeste: Av. La Floresta, Av. José Gabriel Aguilar (Vía N° 5) y el Distrito de Santiago de Surco, Norte: distrito de Surco, Sur: Av. Alipio Ponce. Segunda.- El pintado de los vehículos menores con los colores establecidos en el artículo 35º, literal p) de la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2017. Tercera.- El pago de los derechos, gastos y multas se efectuarán en la Subgerencia de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genera la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento de infraestructura vial y al equipamiento de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Cuarta.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a la escala de multas establecidas, en el Anexo I de la presente Ordenanza, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Quinta.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- El requisito de revisión técnica de los vehículos menores, se solicitará posteriormente sólo cuando existan las condiciones óptimas para su ejecución por la entidad autorizada, mediante dispositivo municipal correspondiente. Séptima.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA los procedimientos y requisitos correspondientes a los trámites señalados en la presente Ordenanza. Octava.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, las infracciones establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Novena.- El (los) depósito (s) municipal (es) de vehículos serán (n) designado (s) por la municipalidad.

ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SUBGERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL a) Persona Jurídica Autorizada.
COD. A-1 INFRACCIÓN Transferir la Resolución de Operación o la Autorización del Paradero (s) a otra persona jurídica. Previa Amonestación escrita. No mantener Vigente el CAT o SOAT (póliza de seguro) con las coberturas correspondientes de acuerdo a ley, La cancelación de la Resolución de Operación tendrá efecto previa Amonestación escrita. Por negarse a participar y/o asistir al curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores, programado por la Municipalidad. Con el mínimo del 80% de conductores de la flota vehicular autorizada por cada paradero. No otorgar o solicitar la carta libre al conductor y/o propietario. Por permitir que menores de edad y/o conductores sin Licencia de conducir BII-C, presten el Servicio Especial. La cancelación de la Resolución de Operación tendrá efecto previa Amonestación escrita. Por incorporar o sustituir conductores y/o vehículos sin contar con la autorización municipal o estando en trámite la autorización. Por no cumplir con la constatación de características anuales CALIFICACIÓN MG SANCIÓN UIT% 4% MEDIDAS ACCESORIAS Cancelación la Resolución Operación Cancelación la Resolución Operación Cancelación la Resolución Operación. de de de de de de RESPONSABLE SOLIDARIO

A-2

MG

4%

A-3

MG

4%

A-4 A-5

MG MG

4% 4% Cancelación la Resolución Operación Cancelación la Resolución Operación Cancelación la Resolución Operación de de de de de de

A-6

MG

4%

A-7

MG

4%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.