Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 28 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como a la Oficina de Mercado y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. PADUA POPAYAN Alcalde 1558676-2

en el Reglamento deberán ser incorporados por la municipalidades, a través de la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores en su jurisdicción. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE PATIVILCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito de PATIVILCA ; el mismo que está conformado por Diez(10) Títulos, Treinta y cuatro (34) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la implementación y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACULTAR, al señor Alcalde Distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo 4º.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 002-2012-AL/ MDP; las infracciones y multas establecidas en el Artículo Treinta y Tres del presente Reglamento. Artículo 5º.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 001-2012AL/MDP; los procedimientos administrativos: Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identificación para los recicladores emitidos por la Municipalidad. Artículo 6º.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su ANEXO en el portal institucional de la Municipalidad, www.munipativilca. gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS E. PADUA POPAYAN Alcalde 1558676-3

Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-CM/MDP EL ALCALDE DISTRITAL DE PATIVILCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de Agosto del 2017, sobre el proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el "REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE PATIVILCA "; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su el Artículo 73º relacionado a la Protección y conservación del ambiente, numeral 3.1 a la letra señala: "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales". Que, el numeral 12 del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica a la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que uno de los roles de las Municipalidades Distritales es "(...) Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada". Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado por D.S. Nº 005-2010-MINAM, establece en su artículo 30º sobre la aprobación del marco normativo, que los aspectos del programa de formalización de recicladores y recolección Selectiva de residuos sólidos establecidos

Reconocen a la "Asociación de Recicladores Pacto Ambiental 3R" del distrito de Pativilca
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-AL/MDP Pativilca, 18 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA VISTO: El Memorándum Nº 2811-2017-MDP/ GM, emitido por el Gerente Municipal, solicitando el Reconocimiento de la Asociación de Recicladores "Pacto Ambiental 3R"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que a través de los Decretos de Alcaldía, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno; y el Artículo 42º establece, que los Decretos

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