Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2017 (28/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 28 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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i) No llevar pasajeros en la cabina del conductor. j) No excluir del servicio de transporte especial a las personas con discapacidad. k) Reparar los daños y perjuicios solidariamente con la persona jurídica en caso de daños por responsabilidad civil extracontractual. l) Asistir al curso de Educación y Seguridad Vial programado por la Municipalidad de San Juan de Miraflores. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y a la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 41º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, son de (03) tres tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios. c) Infracciones por vehículos no autorizados Artículo 42º.- Las sanciones económicas se aplicarán a las personas jurídicas y/o los conductores de acuerdo a la naturaleza de la falta siendo esto tres niveles, leve, grave, muy grave y según el cuadro siguiente.
CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO (% UIT) 2 3 5 25 PERSONA JURÍDICA AUTORIZADAS (%UIT) 1 2 4

Tipo de Infracción Sanción Leve (L) Grave (G) Muy Grave (MG) Muy Grave (MG) vehículo no autorizado por la municipalidad

Artículo 43º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Internamiento del vehículo en el depósito autorizado por la municipalidad. c) Cancelación del Permiso de Operación. d) Cancelación del paradero autorizado. Artículo 44º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de transporte y/o personal autorizados por la municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo dispone el D.S Nº 055-2010-MTC. Artículo 45º.- El conductor o propietario que después de retirar el vehículo del depósito, volviera a cometer una infracción igual o similar a la anterior, tendrá la calidad de reincidente, siendo sancionado con el doble de la infracción cometida; asimismo su vehículo deberá permanecer en el depósito de la municipalidad por 5 días, aun cuando haya cancelado la infracción, asumiendo los pagos por cada día del internamiento. Esto se aplicará en las infracciones muy graves y graves. En las infracciones leves, solo se aplicará el doble de la infracción, El presente artículo se aplicará tanto para las personas jurídicas autorizadas como para las personas jurídicas no autorizadas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo 46º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Inspector Municipal de Transporte o personal autorizado elaborará el Informe que servirá para la aplicación de la Resolución de Sanción que será emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 47º.- Para la intervención y aplicación de la(s) papeleta(s) de infracciones no será necesario

contar con presencia policial (PNP), por lo tanto el Inspector Municipal de Transporte o personal autorizado, constatará la comisión de la infracción prevista en la presente Ordenanza, solicitará al conductor su carnet del curso de educación y seguridad vial y verificará el Sticker de identificación del vehículo. Los documentos serán devueltos con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la papeleta de infracción, motivará que el Inspector Municipal de Transporte y/o personal autorizado deje constancia de ese hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta. Artículo 48º.- En referencia al artículo precedente, los inspectores municipales de transporte de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Juan de Miraflores podrán imponer las sanciones al detectar a través de medios electrónicos y otros dispositivos tecnológicos que permitan detectar o especificar y demostrar la infracción cometida de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 49º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el Inspector Municipal de Transporte y/o personal autorizado, motivará que este disponga que el vehículo menor sea trasladado e internado en el depósito municipal, aplicando la papeleta según corresponda. Artículo 50º.- El infractor con la copia de la papeleta de infracción deberá acercase a la ventanilla de la Subgerencia de Tesorería de esta Municipalidad, para cancelar el importe establecido. Artículo 51º.- Si el monto de la multa impuesta a través de la papeleta de infracción, es cancelado dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se impuso, tendrá un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma. Dicho beneficio no se aplicara si el infractor tiene la calidad de reincidente. En el caso de no cumplir con la cancelación de la papeleta de sanción por el termino máximo de treinta (30) días, la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura e internamiento del vehículo en el depósito oficial de vehículos menores de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores Artículo 52º.- Si la papeleta de infracción correspondiente, no es cancelada en el plazo de sesenta (60) días calendarios de impuesta, se procederá al cobro correspondiente de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 53º.- Los recursos impugnatorios contra los actos administrativos que se generen como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirá el procedimiento siguiente: a) Recurso de Reconsideración, en primera instancia será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Recurso de Apelación, en segunda instancia será resuelta por la Gerencia Municipal. Artículo 54º.- Para recuperar los vehículos internados en el depósito autorizado por la municipalidad se requiere: a) La Orden de Libertad firmada por el Subgerente de Transporte, Transito y Seguridad Vial, luego que el infractor presente el (los) pago cancelado(s) por concepto de: 1. Guardianía. 2. Multa de la papeleta de infracción. 3. Traslado del vehículo menor al depósito autorizado por la municipalidad en caso que se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo al depósito municipal. b) La Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. Los vehículos internados en el depósito autorizado por la municipalidad serán retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentarán como mínimo los siguientes documentos:

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