Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de derechos mineros, la cual tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el día viernes 30 de junio de 2017 fue declarado como día no laborable para el sector público nacional, y conforme al artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los administrados pudieron efectuar el pago de sus obligaciones por derecho de vigencia del año 2017 hasta el 03 de julio de 2007; situación que fue precisada en el informe Nº1030-2017INGEMMET/DDV/L del 07 de junio de 2017, dando lugar a la elaboración de los avisos de esta circunstancia, que se comunicaron a través de diferentes medios y en forma oportuna a los usuarios mineros a nivel nacional; Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 28 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales; Que, para la verificación del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero así como aquellos en los que éste no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada; Que, del mismo modo se han considerado los pagos íntegros realizados con Certificados de devolución o con Certificados de devolución y boletas de depósito, sea para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 26,111 (VEINTISÉIS MIL CIENTO ONCE) derechos mineros y 74 (SETENTA Y CUATRO) concesiones de beneficio que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2017, a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1559932-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y adecúan otras disposiciones a la conclusión del Convenio Interinstitucional celebrado entre la SUNAT y la ONP para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro "Asegura Tu Pensión"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2017/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que habiendo la SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) suscrito un Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información vinculada al seguro "Asegura tu pensión" aquella procedió a incluir en algunos mecanismos ya aprobados para la declaración y pago de tributos, tales como el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 regulados por las Resoluciones de Superintendencia números 204-2007/SUNAT y 183-2011/ SUNAT, respectivamente, la declaración y pago de la prima por el concepto "Asegura tu pensión"; Que con fecha 23 de mayo de 2017, por decisión de la ONP, el mencionado convenio ha concluido; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como modificar las resoluciones de superintendencia en las que se hubiera incluido el concepto "Asegura tu pensión" a efecto de poder recibir la declaración y pago de la prima por dicho seguro; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 así como la modificación de otras resoluciones de superintendencia vinculadas obedece a la conclusión del convenio de cooperación interinstitucional antes referido; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP y norma modificatoria; los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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