Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1559727-2

Autorizan incorporación de maquinaria recuperada de la Corporación Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012
ACUERDO REGIONAL Nº 060-2017-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de agosto de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Octava Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 02 de agosto del año 2017; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 017 -2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; en el artículo 192° señala que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, precisa que: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; así mismo, en el artículo 5º señala que: "es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 4° que: "los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional"; Que, este mismo dispositivo normativo, en el artículo 39º establece que: "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus

funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)"; Según la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, en el artículo 1° "declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología". Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, mediante Informe N° 006-2017-GR.CAJ/GDE/ AGPE, de fecha 13 de enero del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, concluye que: "El proceso de la recuperación de la maquinaria, entregada a la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C; en el marco de la ejecución del Convenio N° 002-2013-GR.CAJ/P, correspondiente a la implementación del PROCOMPITE ­ 2012, se realizó sin ningún inconveniente; las máquinas fueron encontradas embaladas y en buen estado (...) ". Además se recomienda: "Considerar las máquinas recuperadas de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C, como parte de la contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca, así como comunicar al MEF sobre el caso suscitado, a fin de que ellos tomen las acciones pertinentes"; Que, con Oficio N° 137-2017-EF/64.01, de fecha 13 de enero del 2016, emitido por la Directora General de la Dirección General de Inversión Pública Gabriela Carrasco, señala en el numeral "4) En el caso que un Agente Económico Organizado no hay cumplido con su contrapartida y el Gobierno Regional ha tomado la decisión de resolver el convenio y recuperar los bienes entregados en su momento, en este caso se recomienda elaborar un informe técnico y remitirlo el área de asesoría jurídica, para que proponga las recomendaciones sobre el destino de estos bines. Es la entidad, a través de su Consejo Regional o Municipal, quien debe adoptar las acciones sobre el destino de los bienes públicos con observancia a la normatividad de altas y bajas. Asimismo, se debe informar al órgano de control institucional para que realice las acciones de control y determine las responsabilidades que ameriten"; Que, mediante Informe N° 009-2016-GR.CAJ/ SGPE, de fecha 15 de febrero del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, opina y sugiere que: "los bienes recuperados de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón S.A.C., sean destinados como parte del cofinanciamiento del Gobierno Regional Cajamarca para una nueva versión del Fondo Concursable en el marco del a Ley 29337 ­ PROCOMPITE que se piensa implementar en el presente año"; Que, mediante Informe N° 17-2017-GR.CAJ/GRDE/ SGPE, de fecha 30 de marzo del 2017, emitido por la Sub Gerente de Promoción Empresarial Gladys Ochoa Herrera, sobre el destino de las máquinas recuperadas de la Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC, sugiere como área técnica: "19.1 Considerarlas como parte de la contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca en un nuevo Concurso de PROCOMPITE"; Que, mediante Oficio N° 252-2017-GR.CAJ/DRAJ de fecha 04 de abril del año 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Jhonathan Luis Muñoz Chávez, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico Abner Romero Vásquez, el mismo que señala: "Teniendo en consideración la naturaleza, el objeto y el destino de la adquisición de bienes recuperados y en observancia de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, que precisa (...), los bienes recuperados deberían destinarse para la implementación de otro PROCOMPITE, previa verificación del funcionamiento de la maquinaria recuperada, puesto que, existe la posibilidad de que dicha maquinaria no funcione debido a su inactividad pues ha transcurrido 03 años sin funcionamiento;

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