Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que mediante Informe Nº 004-2017-GR/CAJ/ DRA/FTG, de fecha 05 de julio del 2017, la Abg. de Administración Fany Torres Guarníz al Director Regional de Administración Elvis Osiris Silva Cóndor, emite opinión señalando: " 4.2 Teniendo en cuenta los documentos del expediente, detallados en el presente informe, se encuentra debidamente individualizadas la maquinaria materia de disposición, tanto por tipo como por precio, precisándose claramente sus costos tanto de adquisición como de valor referencial actualizado a mayo de 2017; agregando que las mismas no son sujetos a depreciación, de acuerdo a lo informado por el Directos de Patrimonio, por no encontrarse incorporados al patrimonio de la Entidad, todo lo cual se resume en el siguiente cuadro:
COSTO DE ADQUISICIÓN S/.859,907.63 S/.63,500.00 S/.55,000.00 VALOR REFERENCIAL (Actualizado a mayo del 2017) S/.1'072,620.00 S/.89,090.00 S/.76,700.00

N° 002-2013-GR.CAJ/P establezca y cuantifique los daños y perjuicios que se han irrogado al Gobierno Regional, a fin de poder establecer las acciones legales correspondientes. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario de mayor circulación regional. Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JHONY EDUARDO BARRANTES HERRERA Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional Consejo Regional 1559736-1

CANTIDAD

DETALLE Máquina Selectora Óptica Electrónica para Café Máquina Pre Limpiadora para Café Máquina Separador de Piedras para Café TOTAL

01 01 01

S/.978,407.63 S/.1'238,410.00".

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Además, en dicho informe se: "sugiere que para considerar a las maquinarias recuperadas como contrapartida del Gobierno Regional de Cajamarca en la implementación del PROCOMPITE 2017, se tome en cuenta su costo de adquisición, es decir a la suma de S/. 978,407.63 Soles; debido a que es el monto efectivamente desembolsado por la entidad para la adquisición de los mismos; por cuanto el valor referencial ha sido obtenido después de más de tres años de adquisición y sobre maquinarias nuevas, sin considerar la depreciación sufrida por el transcurso del tiempo"; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.maquinaria:
CANTIDAD 01 01 01

Reconocen metas Regionales Multianuales de Anemia en Niñas y Niños, Metas de los Paquetes Integrados de Atención de Alcance Regional al 2021 y conforman Equipo Multisectorial para su consecución
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de Tumbes, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; De conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; De conformidad con el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y

AUTORIZAR

la

incorporación

de

la

DETALLE Máquina Selectora Electrónica para Café Óptica

COSTO DE ADQUISICIÓN S/.859,907.63 S/.63,500.00 S/.55,000.00 S/.978,407.63

Máquina Pre Limpiadora para Café Máquina Separador de Piedras para Café TOTAL

Recuperada de la Corporación Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012, a un nuevo fondo concursable, a fin de que se proceda de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.1 del Informe N° 17-2017-GR. CAJ/GRDE/SGPE, en el marco de lo establecido por la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se ciña estrictamente a los procedimientos y metodologías que establece el Decreto Supremo N° 103-2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29337; la Guía Operativa para la Gestión e implementación del PROCOMPITE en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, en los Comunicados PROCOMPITE; para implementar el presente acuerdo regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ­ Sub Gerencia de Promoción Empresarial, en función a la liquidación del Convenio

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