Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 60/100 Soles). A la fecha del cierre, DBPERUL no cuenta con procesos judiciales en contra pendientes de resolver; Que, mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 26 de setiembre de 2016, se acordó reducir el capital social y modificar el estatuto social de DBPERUL; la reducción de capital fue de S/ 114 199 134,72 (Ciento Catorce Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro y 72/100 Soles), por lo que el capital se redujo a S/ 46 717 827,84 (Cuarenta y Seis Millones Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos Veinte y Siete y 84/100 Soles). Este acuerdo fue publicado en los Diarios "El Peruano" y "Expreso" el día 07, 13 y 19 de octubre de 2016. Mediante Resolución SBS Nº 6524 ­ 2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, autorizó la reducción de capital y la modificación de su estatuto. Esta reducción del capital social se efectuó con cargo a los fondos disponibles que mantenía el DBPERUL; Que, con fecha 02 de febrero de 2017, producto de la operación anteriormente mencionada, se realizó la primera repatriación de capital por el monto de S/ 114 199 134,72 (Ciento Catorce Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro y 72/100 Soles) equivalente a US$ 34 732 096,93 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Noventa y Seis y 93/100 Dólares Americanos); Que, con fecha 30 de junio de 2017, mediante carta Nº 014-DB-2017, dirigida al Scotiabank Perú S.A.A., a efectos de realizar la cancelación total a los accionistas de la empresa, se instruyó la transferencia del disponible remanente del DBPERUL por un importe de S/ 22 637 447,57 (Veintidos Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete y 57/100 Soles) equivalente a US$ 6 937 618,01 (Seis Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Dieciocho y 01/100 Dólares Americanos) a favor Deutsche Bank AG Frankurt. Posteriormente se transfirió el saldo remanente de S/ 4 313,08 (Cuatro Mil Trescientos Trece y 08/100 soles) equivalente a US$ 1 130,58 (Mil Ciento Treinta y 58/100 Dólares Americanos), quedando un capital social de cero: Que, DBPERUL celebró un contrato con la empresa Iron Mountain Perú S.A., para la conservación y custodia de todo el acervo documental de DBPERUL por un plazo de diez (10) años a partir del 01 de enero de 2017; Que, el Balance General de DBPERUL al 27 de junio de 2017 registra saldos de S/ 0,00 (Cero Nuevos Soles) en el activo, pasivo y patrimonio, y ha sido publicado en el Diario Expreso y en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2017; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 45599 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio de DBPERUL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos; y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria del Deutsche Bank (Perú) S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, se dará la extinción de su

personalidad jurídica; quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Iron Mountain Perú S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1560009-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de abogadas a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2017-P/TC Lima, 9 de agosto de 2017 VISTOS El Acuerdo Marco de Cooperación y el Acuerdo Específico Nº 001, suscritos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú con fechas 12 de abril de 2010 y 16 de marzo de 2017, respectivamente; el Informe Nº 017-2017-OAJ/TC, de fecha 7 de abril de 2017; y el Informe Nº 068-2017OGDH/TC, de fecha 1 de agosto de 2017; y, CONSIDERANDO Que, consta del Acuerdo Marco de Cooperación del 12 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el compromiso de coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento del Derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en beneficio de la mejora de la administración de justicia; Que, entre los objetivos previstos por ambas entidades, se contempla en el Acuerdo Específico Nº 001 de Cooperación, la realización de visitas profesionales para la realización de labores relacionadas al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y la participación en el desarrollo del trabajo judicial, con una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses; Que, para tal efecto, la Presidencia ha decidido a las abogadas Nadia Paola Iriarte Pamo e Imelda Dolka Marcos Picón, para que, en representación del Tribunal Constitucional, realicen en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 21 de agosto al 20 de noviembre de 2017, las labores señaladas en el referido Acuerdo Específico; Que, la comisión de servicios implica que los servidores comisionados realizarán sus labores, con carácter transitorio, fuera de la sede habitual de trabajo, en territorio extranjero, por lo que corresponde autorizar dicha acción de personal con goce de remuneraciones. Asimismo, en la medida que, conforme a lo estipulado en el Acuerdo Específico Nº 001 de Cooperación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no otorgará ningún tipo de remuneración económica a las personas comisionadas por el Tribunal Constitucional ni rembolsará los gastos de transporte, alojamiento o alimentación en que se incurra, corresponderá a este Tribunal asumir los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 0012013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 024-2013-DIGA/TC.

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