Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Declaran de interés público regional la conservación de los "Bosques secos del Marañón"
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, modificada por la Ley N° 303051, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia". Asimismo, el artículo 35° literal n) de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: "es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en este sentido el artículo 38° establece que: "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° dispone que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que: "las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o

marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país"; y, en su artículo 11° prescribe que: "los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 57° establece que: "los bosques de protección, son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos"; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio décimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024- 2011GR.CAJ- CR, publicada el 25 de agosto del 2011, se crea el Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca ­ SIRECC. El documento técnico que sustenta la creación de dicho Sistema Regional, considera como parte de su componente biofísico ­ territorial a los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad identificados en el proceso de Zonificación Ecológica Económica del departamento de Cajamarca. Uno de esos sitios priorizados es el denominado Río Marañón (sitio Nº 10), que abarca una superficie preliminar de 64,958.01 ha, y que cursa parte de las provincias de Cajabamba, San Marcos, Celendín, y Chota, en el departamento de Cajamarca. A su vez, este sitio colinda en gran parte de su trayectoria con las provincias de Chachapoyas y Luya en el departamento de Amazonas; Que, los Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del río Marañón (BTESM), o comúnmente denominados Bosques Secos del Marañón (BSM), se distribuyen entre las regiones de Ancash, Amazonas, Cajamarca y San Martín. Los BTESM, se encuentran rodeados de bosques montanos que se constituyen como una barrera biogeográfica que permite la especiación con los elevados índices de endemismo, por ello es considerado como una de las Áreas de Endemismo para Aves o EBA (Endemic Bird Área). En este caso se trata del EBA N° 048, o EBA del Marañón. Bosques Tropicales Estacionalmente Secos (BTESM); Que, en el contexto ecológico, los Bosques Secos del Marañón, además de ser importantes como fuentes sumidero, tienen una diversidad biológica singular. Muchas de las especies de plantas y animales que los habitan no se encuentran en ningún otro lugar (endémicas) y en ellos se congregan temporalmente varias especies de aves, de importancia social, económica, ecológica y cultural, que desafortunadamente se encuentran en una situación de vulnerabilidad, amenazadas y en peligro de extinción. Como son el Perico cara amarilla, La torcaza

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