Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA ­ PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Versión 3.2, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES DE SUPERINTENDENCIA NÚMEROS 183-2011/SUNAT, 204-2007/SUNAT y 093-2012/SUNAT a) Sustitúyase el encabezado del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias por el siguiente texto: "Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones rectificatorias de la PLAME y de los conceptos a que se refieren los incisos b) al m) del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica PLAME se observará lo siguiente: (...)" b) Sustitúyase el último párrafo del artículo 3º, el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º y el encabezado del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA (...) La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí." "Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO (...) ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la presente resolución."

"Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del artículo 3º declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente: (...)." c) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT ­ NPS por el siguiente texto: "Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior podrán optar por: a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o; b) Presentar a través de SUNAT Virtual las declaraciones determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que figure en ellas en los bancos habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: - Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes" - Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes" - Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Prima por el concepto de "+Vida Seguro de Accidentes" - Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista La presentación de declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero." Artículo 3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifícase la estructura del archivo número 26: Trabajador ­ otras condiciones del Anexo Nº 3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011TR que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias y normas modificatorias de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

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