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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (31/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del periodo agosto de 2017. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2017, o deseen recti fi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre de 2017, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Artículo 2. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIÓNES DE SUPERINTENDENCIA NÚMEROS 183-2011/SUNAT, 204-2007/SUNAT y 093-2012/SUNAT a) Sustitúyase el encabezado del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modi fi catorias por el siguiente texto: “Artículo 11º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias así como para las declaraciones recti fi catorias de la PLAME y de los conceptos a que se re fi eren los incisos b) al m) del artículo 7º declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se observará lo siguiente: (...)”b) Sustitúyase el último párrafo del artículo 3º, el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º y el encabezado del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modi fi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA (...)La determinación de los conceptos a que se re fi eren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.” “Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO (...) ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3º de la presente resolución.”“Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las recti fi catorias de los conceptos b) al o) del artículo 3º declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente: (...).” c) Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT que aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS por el siguiente texto: “Artículo 4º.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios que cumplan con lo indicado en el artículo anterior podrán optar por: a) Presentar a través de SUNAT Virtual, las declaraciones determinativas originales, recti fi catorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o; b) Presentar a través de SUNAT Virtual las declaraciones determinativas originales, recti fi catorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que fi gure en ellas en los bancos habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual Nº 693 y siempre que: i. En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: − Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” − Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista ii. En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: − Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo − Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” − Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista iii. En el caso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos: − Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo − Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” − Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista La presentación de declaraciones determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.” Artículo 3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifícase la estructura del archivo número 26: Trabajador – otras condiciones del Anexo Nº 3: Estructura de los archivos de importación de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias y normas modi fi catorias de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.