Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

67

aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico ­ normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica; Que, el marco aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF; Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2017GR.CAJ- CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de mayo del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, que consta de tres (03) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento quince (115) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; un anexo con el organigrama estructural, en sesenta y uno (61) folios, que debidamente visados, forman parte de la presente ordenanza regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 06-2007-JUS, dispositivo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo dispone: "Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, mediante Oficio N° 0354-2017-GR-CAJ/ DRCI, el Director Regional de Control Institucional Humberto P. Rivero Vásquez, indica que: "de la revisión de las Funciones de la Dirección Regional de Control Institucional, establecidas en el artículo 44° del indicado manual, se evidencia que el literal recoge parcialmente lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 353-2015CG de 05 de diciembre de 2015, omitiendo el párrafo siguiente: "(...) 7.1.7 Funciones del OCI Son Funciones del OCI las siguientes: l)... Así mismo el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe de OCI debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control"; Que, mediante Informe Técnico N° 13-2017-GR. CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 21 de junio del 2017, emitido por el Subgerente de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Ing. Percy Crisólogo Bardales, señala que: "la observación realizada mediante el Oficio N° 0354-2017-GR-CAJ/DRCI, constituye una omisión involuntaria, en la transcripción completa del indicado literal l), del numeral 7.1.7 Funciones del OCI, establecidas en la

Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, modificada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, de fecha 05/12/15; que consideramos se inscribe en el marco del error material. Al respecto, tomando en consideración el oficio de la Dirección Regional del Control Institucional, que indica se (...) disponga la corrección respectiva del literal l) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones las acciones correctivas respecto del literal en el menor plazo", es necesario completarlo en tanto así está prescrito en la directiva citada en el párrafo precedente (...)" Que, con Oficio N° 445-2017-GR.CAJ/DRAJ de fecha 12 de junio del 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Jonathan Luis Muñoz Chávez, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis Vallejos Portal, donde señala: "esta Dirección Regional de Asesoría Jurídica OPINA FAVORABLEMENTE para que se prosiga con el trámite correspondiente a fin de que corrija el error y se subsane la omisión detectada por el Director Regional de Control Institucional y corroborada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, sugiriendo para tal efecto que, se realice mediante rectificación material (...)"; Que, mediante Dictamen N° 19-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ, de fecha 19 de julio del año 2017, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N°05-2017-GR. CAJ-CR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 02 de agosto del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: MODIFICAR el artículo 44° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2017-GR.CAJ- CR, en los siguientes términos: l)... Así mismo el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe de OCI debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control"; Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.