Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
Por tanto:

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

o paloma de espalda rojiza, Gorrión Jaeno, entre otras. Por ello la protección de este ecosistema, permite la continuidad de los procesos naturales evolutivos, porque cada uno de los elementos del sistema cumple una interacción biológica, ecológica, económica y social. Las especies de aves endémicas son las siguientes: Forpus xanthops, Aglaeactis aliciae, Leucippus taczanowskii, Taphrolesbia griseiventris, Siptornopsis hypochondriaca, Phacellodomus dorsalis, Incaspiza laeta, Incaspiza watkinsi, Incaspiza ortizi e Incaspiza personata; especies de anfibios endémicos como Excidobates mysteriosus, Hyloxalus insulatus; especies de reptiles endémicos: Phyllodactylus delsolari, Phyllodactylus interandinus, Phyllodactylus johnwrighti, Phyllodactylus thompsoni, Phyllopezus maranjonensis, Pseudogonatodes barbouri, Polychrus jaqcuelinae, Ameiva bifronta concolor, Microlophus koepckeorum, Microlophus stolzmanni, Stenocercus huancabambae, Bothrops barnetti y Anomalepis aspinosus y también especies de mamíferos endémicos de Perú como: Eremoryzomys polius y Thomasomys taczanowskii que son roedores que cumplen un papel muy importante en el ecosistema; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen N° 18-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, de fecha 13 de julio del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 02 de agosto del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional la conservación de los "Bosques secos del Marañón" ubicado en los distritos José Sabogal y Sitacocha en las provincias de San Marcos y Cajabamba, departamento de Cajamarca; escenario natural que abarca una superficie de 23 718.13 hectáreas. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en coordinación con la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible realicen las acciones técnico ­ administrativas para la elaboración del expediente técnico sustentatorio, a fin de elevar la propuesta al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para que declare la Creación del Área de Conservación Regional los "Bosques secos del Marañón". Tercero: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e)

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Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2015. 1559727-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal"; Que, el artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a) del artículo acotado señala que: "los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales". En este sentido, en el literal b) del mismo artículo, se señala que: "los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización"; Que, el artículo 5° de la misma norma señala que "es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En este sentido, el artículo 15º literal a) prescribe que: "es atribución del Consejo Regional

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