Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

NORMAS LEGALES
Nº Descripción

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Tipo

Longitud máxima 1 1

Observaciones 0: No aporta 1: Aporta / 0: No aporta

Única. DE LA UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT El indicador del ítem 2.2.8 del Rubro 2 Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias no debe ser utilizado para la presentación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha resolución que corresponde a los sujetos omisos o que deseen rectificar períodos anteriores a noviembre del 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. DEROGACIÓN Derógase: a) El inciso n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los empleadores y normas modificatorias. b) El numeral 19 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias. c) El inciso p) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos y normas modificatorias. d) El ítem 2.2.2 del numeral 2 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la Nota 17 del Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, que aprueba información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias, y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional Anexo ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto:
Nº Descripción Tipo Longitud máxima 2 15 Observaciones Ver tabla 3. Sólo tipo 01, 04, 07 y 09.

3 Indicador de aporte a Texto Asegura tu pensión. 4 Indicador de aporte Texto a +Vida Seguro de Accidentes 5 Indicador de aporte Texto al Fondo Derechos Sociales del Artista (FDSA) o de retención de Régimen Pensionario -Ley 29903

1

Si Tipo de trabajador es "56" (Artista), dato obligatorio con indicadores: 1: CTS, vacaciones gratificaciones 2: Sólo gratificaciones. y

Si. Tipo de trabajador es "98": (Persona que genera ingresos de 4ta-5ta cat.). dato obligatorio con indicadores: 0: No retiene. 1: Sí retiene 6 Domiciliado Texto 1 1: Domiciliado / 2: No domiciliado

Importante: - Los campos deben estar separados por el carácter "|" - El indicador de aporte a Asegura tu Pensión fue recaudado por la SUNAT hasta el periodo Mayo 2017. - El indicador de aporte a + Vida Seguro de Accidentes podrá ser "1" si el Régimen de Salud es 00, 01, 02, 03 y 04 de la Tabla 32. - De no registrar datos de otras condiciones del trabajador, por defecto se consideran valores "0" (No aporta) en el Indicador +Vida Seguro de Accidentes, y el valor "1" en los indicadores de Domiciliado y del Tipo de aporte al FDSA, cuando el tipo de trabajador sea 56 (Artista) de la Tabla 8. 1560185-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2017-SUNAFIL Lima, 29 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 387-2017-SUNAFIL/ INII, el Informe N° 177-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 172-2017-SUNAFIL/INII, el Acta N° 010-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 307-2017-SUNAFIL/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 334-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

1 Tipo de documento del Texto trabajador 2 Número de documento Texto del trabajador

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