Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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5.5 El Juez traslada la propuesta de convenio a la parte agraviada en un plazo de tres (3) días hábiles, la cual tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o formular su oposición al Convenio. Vencido dicho plazo, el órgano jurisdiccional en un plazo de diez (10) días hábiles, decide la aprobación o no del convenio. En este último caso se procede con el requerimiento de inscripción en el Registro. 5.6 Si el deudor no ha cumplido con el pago total de la reparación civil, o no se ha presentado el convenio de pago ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo señalado en el numeral 5.2, o habiéndose presentado y luego de aprobado, no se cumple con alguno de los términos pactados en el convenio de pago, se procede a su inscripción en el Registro en un plazo de diez (10) días hábiles. De igual forma se procede con la inscripción si el convenio no ha sido aprobado. 5.7 Los convenios o acuerdos extrajudiciales que firme el deudor de la reparación civil con el agraviado también eximen al deudor de la inscripción en el Registro. En estos casos el deudor deberá de presentar el convenio o acuerdo extrajudicial ante el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de que este en el plazo de cinco (5) días hábiles, apruebe o no el convenio. En este último caso se procede con el requerimiento de inscripción en el Registro. Artículo 6.- Modificación o extinción del Convenio de Pago Luego de aprobado el convenio, el deudor de la reparación civil puede solicitar al órgano jurisdiccional que conoció el proceso la revisión del mismo, siempre y cuando justifique que las condiciones que sustentaron su aprobación han cambiado. Las nuevas condiciones establecidas luego de la revisión no pueden exceder los plazos máximos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. El Convenio queda extinguido de plano, en cualquier momento, con la cancelación íntegra del monto de la reparación civil. Artículo 7.- Contenido de la inscripción en el Registro De no cumplir el deudor con el requerimiento de pago, con la presentación del convenio de pago, o con alguno de los términos pactados en el convenio de pago, el órgano jurisdiccional que conoció el proceso o, en su defecto, a instancia de parte, solicita al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la correspondiente inscripción en el Registro, el cual contiene los siguientes datos: 1. La identificación del deudor de reparaciones civiles. En el caso de personas naturales se consigna los nombres y número del documento de identidad. En el caso de personas jurídicas se consigna, el nombre o razón social, el número del registro único de contribuyentes y el número de la partida electrónica del registro de personas jurídicas donde conste inscrita. 2. La identificación del órgano jurisdiccional, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora de reparaciones civiles. 3. Monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, como también de los intereses generados, de ser el caso. 4. La fecha del último requerimiento de pago, si el deudor se acogió al pago por convenio y la precisión de que la deuda por reparación civil es solidaria, de ser el caso. Artículo 8.- Cancelación de la inscripción en el Registro 8.1 La cancelación de la inscripción en el Registro se produce por mandato judicial. En ningún caso podrá solicitarse la cancelación vía administrativa. 8.2 Para efectos de la cancelación, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El interesado solicita al órgano jurisdiccional competente la cancelación de la inscripción en el Registro, adjuntando los documentos que acrediten la cancelación del total de la deuda.

2. Si el expediente se encuentra en el juzgado que impuso la reparación civil, el Juez debe atender el requerimiento dentro del plazo de siete (7) días hábiles. 3. Si el expediente se encuentra archivado, el juez dispone de manera inmediata que en el plazo de siete (7) días hábiles el expediente sea ubicado en el archivo y devuelto al juzgado bajo responsabilidad. 4. El Registro debe procesar la comunicación del juzgado que ordena la cancelación de la inscripción dentro de los dos (2) días hábiles, otorgando a la persona que canceló el total de la deuda una constancia de no adeudo, la cual se incluye también en el expediente judicial. 8.3 Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la cancelación de la inscripción, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe comunicarla a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Oficina de Normalización Previsional, a las entidades del Estado a nivel nacional que administran o pagan pensiones, a las administradoras del Sistema Privado de Pensiones, incluyendo la Caja de Pensiones Militar Policial, como también a las centrales de riesgo privadas, para que excluyan del listado de deudores de reparación civil a la persona cuyo nombre figura en él y que ha cumplido con el pago de la referida deuda. Dichas entidades, en un plazo de cinco (5) días hábiles, actualizan la información de sus registros respecto a los deudores que han cumplido con el pago de la reparación civil, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III DEUDORES Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Artículo 9.- Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado 9.1 Las personas inscritas en el Registro están impedidas de postular y ejercer cualquier tipo de función, cargo, empleo, puesto o comisión de carácter público, sea a través de concurso público de méritos, contratación directa o a través de designación por cargo de confianza. 9.2 En el caso de cargos de elección popular las personas que figuren en el Registro, no pueden postular ni ejercer dichos cargos, no surtiendo efectos la elección que se haya dado trasgrediendo esta disposición. 9.3 Las personas inscritas en el Registro también están impedidas de participar en cualquier procedimiento de contratación regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya. 9.4 Los impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra del monto de la reparación civil dispuesta. 9.5 Todas las entidades públicas verifican que los postulantes o candidatos a los puestos a los que hace referencia el numeral 9.1, no se encuentren inscritos en el Registro; de igual forma el Jurado Nacional de Elecciones verifica dicha información en el supuesto del numeral 9.2, bajo responsabilidad. Artículo 10.- Declaración jurada En todos los procesos de selección para acceder a un cargo, empleo, puesto o comisión de cargo público, o para contratar con el Estado, los interesados presentan una Declaración Jurada de no encontrarse inscritos en el Registro. Artículo 11.Procedimiento disciplinario a funcionarios administrativo

11.1 El Secretario General, o el que haga sus veces, de cada entidad designa al funcionario encargado de que se cumpla con lo establecido en el artículo 8 de la Ley. 11.2 El funcionario encargado que incumple con verificar la información que presenta el interesado a través de declaración jurada con la información que está disponible en el Registro, y aquél que contrata o designa a una persona inscrita en el Registro, es sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el cual se rige por las normas sustantivas y procedimentales previstas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en los lineamientos

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