Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que apruebe SERVIR sobre la materia; y sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Artículo 12.- Deudores beneficiarios de pensiones 12.1 El órgano jurisdiccional solicita información a la Oficina de Normalización Previsional, a las entidades del Estado a nivel nacional que administran o pagan pensiones, las administradoras del Sistema Privado de Pensiones, incluyendo la Caja de Pensiones Militar Policial, para determinar si el deudor percibe pensión y si esta se encuentra afecta a descuentos o retenciones, debiéndosele informar el importe, así como el orden de prelación. 12.2 La entidad requerida debe brindar respuesta al órgano jurisdiccional en un plazo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud. 12.3 El órgano jurisdiccional ordena el embargo, determinando el porcentaje a embargar, considerando las afectaciones existentes y lo establecido en las normas especiales que regulan cada régimen pensionario. En caso que el porcentaje a embargar no esté previsto en las normas especiales, es de aplicación el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sobre los herederos del deudor de reparaciones civiles Lo dispuesto en el Reglamento es aplicable en lo que resulte pertinente a quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 96 del Código Penal. Segunda.- Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo El Órgano de Gobierno del Poder Judicial y las centrales de riesgo privadas celebran convenios de cooperación interinstitucional, cuando estas últimas lo requieran, para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley. Tercera.- Comunicación al Consejo de Defensa Jurídica del Estado En los casos en que la cancelación de la deuda se haya dado por prescripción de la misma, el órgano jurisdiccional que declaró la prescripción, informará al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que éste inicie el procedimiento disciplinario contra quien resulte responsable. Cuarta.- Actualización de Información Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial implementará de manera progresiva y en atención a su disponibilidad presupuestaria mecanismos que permitan una actualización inmediata de la información contenida en el Registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Deudores que laboran en el Estado En el caso de los deudores de reparaciones civiles que cargo, empleo, contrato o comisión públicos, en un plazo de quince (15) días hábiles deben recurrir al órgano jurisdiccional competente y solicitarles la suscripción de un convenio de pago. El Juez traslada la propuesta de convenio a la parte agraviada en un plazo de tres (3) días hábiles, la cual tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aceptar o formular su oposición al Convenio. El Juez debe resolver luego de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la parte agraviada para pronunciarse sobre el Convenio. El Convenio debe contener el compromiso de realizar el pago afectando como máximo el 35% de la remuneración. Las deudas de hasta 50 UIT deben ser canceladas en un plazo máximo de 5 años y las deudas mayores a 50 UIT deben ser canceladas en un plazo máximo de 10 años. El Juez debe valorar en la suscripción del Convenio el monto de la remuneración que percibe el trabajador, las obligaciones familiares que el mismo sustente al momento de su propuesta, así como el monto total de la reparación

civil adeudada. Asimismo, el deudor puede establecer en el Convenio que el monto de la reparación será pagado parcialmente con otros bienes, lo cual debe ser evaluado por el Juez. El órgano jurisdiccional con el cual se ha establecido el convenio de pago solicita previamente información sobre los ingresos y descuentos que percibe el servidor a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. El órgano jurisdiccional notifica el Convenio a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad en la que el deudor viene ejerciendo labores, en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobado el mismo, para que dicha Oficina proceda con el descuento correspondiente en los términos del Convenio. El órgano jurisdiccional debe informar lo siguiente: 1. El plazo en el cual el servidor debe realizar el pago de la reparación civil. 2. El porcentaje del descuento a ser efectuado de las remuneraciones o compensaciones económicas del servidor, considerando la normativa sobre la materia para la prelación de los descuentos por planilla. 3. Identificar a la entidad pública o persona a la cual se le debe depositar el monto correspondiente a los descuentos realizados a la remuneración o compensación económica del servidor. La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30353 y lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica a los servidores reincorporados por mandato judicial y a los servidores con renovaciones de contratos regidos por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo Nº 728. En caso el deudor no cumpla con la presentación del Convenio de pago, se aplica lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30353. Segunda.- Deudores con vínculo contractual no laboral con el Estado Los deudores de reparaciones civiles con vínculo contractual no laboral con el Estado autorizan a la entidad contratante, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la retención de un porcentaje del monto de la contraprestación, el cual no podrá ser menor al 10% del valor del contrato. Vencido el plazo y si el deudor no autoriza el descuento, la entidad pública contratante retiene un porcentaje de la contraprestación a fin de cumplir con el pago íntegro de la reparación civil de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Si el valor total de la contratación es mayor al adeudado: a) Se retiene hasta el 35% del valor total de la contratación si el pago es realizado en una sola oportunidad. El mismo criterio es aplicado sobre cada oportunidad de pago cuando este haya sido pactado de forma periódica por montos idénticos. b) En caso que los montos pactados no fuesen idénticos, el órgano jurisdiccional puede disponer la reducción o la ampliación proporcional de la retención, sin que esta supere el 35% del monto total a ser abonado en cada contraprestación periódica. 2. Si el valor total de la contratación es menor al adeudado: a) Se retiene hasta el 30% del valor total de la contratación si el pago es realizado en una sola oportunidad. El mismo criterio es aplicado sobre cada oportunidad de pago cuando este haya sido pactado de forma periódica por montos idénticos. b) En caso que los montos pactados no fuesen idénticos, el órgano jurisdiccional puede disponer la reducción o la ampliación proporcional de la retención, sin que esta supere el 30% del monto total a ser abonado en cada contraprestación periódica. Estas reglas se aplican al personal altamente calificado (PAC) regulado por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector

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