Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), que consta de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el Reglamento se sujeta al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Difusión Disponer la difusión del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), como también en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase el artículo 14 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2015-PCM. Asimismo, derógase la Resolución Ministerial N° 0116-2012-JUS, que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado-REDEE y la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 87-2016-JUS/ CDJE, que aprueba disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 0116-2012JUS que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado ­REDEE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30353, QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES (REDERECI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Poder Judicial, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Pensiones Militar Policial, las entidades públicas y privadas a nivel nacional que administran o pagan pensiones, dentro del ámbito de sus competencias, así como para todas las entidades públicas, de acuerdo lo establecido en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se tiene en consideración las siguientes definiciones: 1. Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente. 2. Registro de Deudores de Reparaciones Civiles: Plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor de reparaciones civiles, que tiene carácter público y es de acceso gratuito. 3. Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento expedido por el Poder Judicial, en base al Registro sobre la condición de deudor o no de reparaciones civiles de una persona natural o jurídica. CAPÍTULO II EL REGISTRO Artículo 4.- Responsabilidad del Registro 4.1 El Órgano de Gobierno del Poder Judicial tiene a su cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan la existencia, la actualización y la operatividad del Registro. 4.2 El Órgano de Gobierno del Poder Judicial administra el Registro, asegurando su gratuidad y acceso directo a cualquier persona. Actualiza la información contenida en el Registro, como mínimo una vez al mes, salvo en el caso de cancelaciones totales de deuda supuesto en el cual se actualiza en un plazo de tres (3) días hábiles. El Poder Judicial emite la normativa complementaria necesaria. Artículo 5.- Requerimiento de pago 5.1 Luego que la sentencia que dispone la reparación civil ha quedado consentida o ejecutoriada, de oficio o a pedido de parte, el órgano jurisdiccional que conoció el proceso requiere al deudor el pago íntegro de la reparación civil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro. 5.2 El deudor tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el pago íntegro de la reparación civil o para presentar ante el órgano jurisdiccional competente una propuesta de convenio de pago. 5.3 El convenio de pago debe contener el compromiso de efectuar el pago de la deuda total en un plazo máximo de máximo de cinco (5) años si la deuda es de hasta 50 UIT y en un plazo máximo de diez (10) años si la deuda es mayor a 50 UIT. Asimismo, debe prever el pago inicial de no menos del 20% del monto total de la deuda. 5.4 El Juez debe valorar en la suscripción del convenio el monto de la remuneración que percibe el deudor, las obligaciones familiares que el mismo sustente al momento de su propuesta y el monto total de la reparación civil adeudada. Asimismo, el deudor puede proponer en el Convenio que el monto de la reparación será pagado parcialmente con otros bienes, lo cual debe ser evaluado por el Juez.

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