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23 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2017 El Peruano / del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de ingeniería y supervisión de obra 2 Servicios de vigilancia 3 Servicios de obtención de permisos, certi fi cados y licencias 4Servicios de elaboración y ejecución del plan de responsabilidad social 5 Servicios de consultoría social y ambiental6 Servicios de arqueología 7 Servicios de medición y levantamiento topográ fi co 8 Servicios de transporte de personal y de bienes9 Servicios de seguro 10 Servicios de gerenciamiento, gestión y desarrollo de proyectos 11 Servicios de asesoría legal 12 Servicios contables y de auditoría 13Servicios de entrenamiento de personal requerido para la ejecución del proyecto 14 Servicios de fi nanciamiento II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato EPC para la construcción de la Central San Gabán III 2Contrato de construcción para la reubicación de la carretera interoceánica 1591958-1 Aprueban criterios técnicos conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2017-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2017VISTOS:El Informe N° 696-2017-MEM/DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el Memorando N° 1250-2017-MEM/DGM del Director General de Minería y el Informe N°499-2017-MEM/OGJ del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece los procedimientos que deben seguir los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos mineros para poder ejercer la actividad minera; Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y e fi ciencia; Que, el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, dispone que el citado reglamento rige la tramitación de los procedimientos mineros que siguen los interesados ante los órganos jurisdiccionales administrativos contemplados en el Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, entre los cuales se encuentran los procedimientos de autorización de actividades de exploración, explotación y de otorgamiento de concesión de bene fi cio, así como sus modi fi caciones; Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-EM, establece que el titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio o de solicitar la aprobación de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modi fi car cuente con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modi fi cación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd), o cuente con la conformidad de una Memoria Técnica Detallada (MTD), y que comprenda uno o más componentes auxiliares, los cuales deben encontrarse dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente y del área de la concesión de bene fi cio; Que, por su parte, el párrafo 76.3 del artículo 76 del decreto supremo mencionado en el considerando anterior establece que no se requiere iniciar un procedimiento de modi fi cación de la autorización de las actividades de explotación que incluye el plan de minado y botaderos, ni presentar un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto a modi fi car cuente con la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe Técnico Sustentatorio (ITS), Modi fi cación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA), Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIAsd), o cuente con la conformidad de una Memoria Técnica Detallada (MTD), y comprenda uno o más componentes auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente; Que, las disposiciones previstas en el párrafo 35.5 del artículo 35 y en el párrafo 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros se aplican a los componentes auxiliares considerados en la certi fi cación ambiental o conformidad del documento de adecuación respectivo, que sustenta el proyecto; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 35 y último párrafo del numeral 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, los criterios técnicos y demás precisiones para la aplicación de los supuestos señalados en dichos artículos son establecidos mediante Resolución Ministerial, por lo que corresponde emitir la citada norma; Con los vistos del Director General de Minería, del Director General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Minas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 018-92-EM que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 037-2017-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de criterios técnicos Apruébense los criterios técnicos para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el párrafo 35.5 del artículo 35 y en el párrafo 76.3 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM que como Anexo forman parte de la presente norma, respecto de la presentación de: a. Solicitud de modi fi cación de la concesión de bene fi cio; b. Solicitud de modi fi cación de la autorización de actividades de explotación, que incluye plan de minado y botaderos; e, c. Informe Técnico Minero. Artículo 2.- Comunicación a la autoridad competente 2.1. El titular de actividad minera cuyo proyecto se encuentre en alguno de los literales del Anexo de la