Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

presente Resolución Ministerial, comunica a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles de iniciadas las obras, la siguiente información: a. Especificaciones técnicas y planos del proyecto de modificación; b. Documentación que acredite que cuenta con la autorización de uso de terreno superficial; c. Número de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentra el o los componentes auxiliares materia de comunicación; o número de resolución que da conformidad a la Memoria Técnica Detallada (MTD), en su caso; d. Documento del Gerente General o el órgano que haga sus veces que apruebe el plan de minado o su modificación, en caso corresponda. 2.2 El titular de actividad minera comunica además a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, todas aquellas modificaciones aprobadas por la Gerencia General o el órgano que haga sus veces, a que hace referencia el párrafo 76.2 del artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-92-EM, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha aprobación. Artículo 3.- Comunicación a las entidades fiscalizadoras Presentada la información señalada en el artículo anterior, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente remite al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la comunicación del titular de actividad minera en el plazo de diez días hábiles de recibida, para los fines de su competencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente resolución ministerial es de aplicación a todos aquellos procedimientos de modificación de concesión de beneficio, modificación de autorización de actividades de explotación e Informe Técnico Minero que, a la fecha, se encuentren en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO A.- PARA PROYECTOS DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE BENEFICIO 1.1 Construcción, modificación, reubicación o mejoramiento de campamentos, talleres, oficinas, centros de recreación, almacenes, laboratorios, centro de salud, accesos internos, líneas de trasmisión eléctrica, estaciones de abastecimiento de combustibles, rellenos sanitarios, plantas de desalinización, entre otros componentes auxiliares. 1.2 Construcción, reubicación o mejoramiento de líneas de conducción de agua potable para consumo humano, sistemas de contingencia para manejo de aguas de no contacto. 1.3 Instalaciones relacionadas a los sistemas de seguridad y salud ocupacional: sistema contra incendios, sistema de iluminación, pararrayos, cercos de seguridad, pozas de aguas de no contacto, tuberías, pozas de contingencia de aguas de no contacto, implementación de coberturas y cerramiento vertical de edificaciones. 1.4 Construcción de depósitos de almacenamiento temporal por el periodo establecido en la certificación ambiental (topsoil, material de préstamo, desmontes). No incluye almacenamiento de mineral, relaves, ripios de lixiviación y escorias. 1.5 Instalación o constitución de nuevos puntos de monitoreo ambiental o su reubicación, siempre que

cuente con el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. 1.6 Variaciones no significativas en la ingeniería de detalle que definan la construcción de los componentes aprobados con la autorización de construcción y que se encuentren dentro de los parámetros de la certificación ambiental del proyecto. B.- PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DESARROLLO, PREPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN (INCLUYE PLAN DE MINADO Y BOTADEROS) 1.1. Construcción, reubicación o mejoramiento de campamentos, talleres, oficinas, polvorines, líneas de trasmisión eléctrica, accesos internos (no operacionales), almacenes, centros de recreación, centro de salud, estaciones de abastecimiento de combustibles, rellenos sanitarios, entre otros componentes auxiliares. 1.2. Radiales de energía eléctrica para energizar palas y perforadoras. 1.3. Reubicación y/o adición de la instrumentación de geotécnica de monitoreo de estabilidad de taludes. 1.4. Instalaciones relacionadas a los sistemas de seguridad y salud ocupacional: sistema contra incendios, sistema de iluminación, instalación y/o reubicación de pararrayos, cercos perimétricos de seguridad y señalizaciones de zonas de trabajo, entre otros requeridos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y normas modificatorias o sustitutorias. 1.5. Actividades de exploración con el fin de ubicar mayores reservas sobre áreas que cuenten con autorización de inicio de actividad de explotación. 1.6. Cambios de diseño de los bancos del tajo autorizados que aseguren la estabilidad física del talud. 1592865-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Argentina y México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1221-2017-IN Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS; el Mensaje con Referencia DR1672/15/UDI/ G9/FTS, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 462-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 23 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002012-2017/IN/OGAJ, de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 066-2015-JUS, de fecha 30 de marzo de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Johnny Omar Polo Pérez, procesado por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud­Homicidio Calificado, en agravio de Guillermo Bacilio Quispe, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia DR1672/15/ UDI/G9/FTS, de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Johnny Omar Polo Pérez,

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