Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Adicionan artículo 3° a resoluciones jefatures mediante las cuales se designó a diversos servidores profesionales en cargos de confianza del INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 299-2017-J-OPE/INS Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en los distritos de Canoas de Punta Sal y Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0812-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2017

Las Resoluciones Jefaturales Nº INS, Nº 223-2017-J-OPE/INS, Nº INS, Nº 244-2017-J-OPE/INS, Nº INS, Nº 231-2017-J-OPE/INS, Nº INS, Nº 274-2017-J-OPE/INS, Nº INS, Nº 205-2017-J-OPE/INS, Nº INS, Nº 001-2017-J-OPE/INS, Nº INS; y, CONSIDERANDO:

229-2017-J-OPE/ 233-2017-J-OPE/ 265-2017-J-OPE/ 262-2017-J-OPE/ 281-2017-J-OPE/ 205-2016-J-OPE/ 086-2016-J-OPE/

Visto el Expediente N° 293-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 335,40 m² ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 1 335,40 m² (folio 20 al 21), ubicado en la zona Oeste del distrito de Canoas de Punta Sal, altura del kilómetro 1203 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, mediante Oficios Nros. 1995 y 4559-2017/SBNDGPE-SDAPE de fechas 03 de abril de 2017 y 13 de julio de 2017 (folios 06 y 19) se solicitó información de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes; e, información catastral a la Oficina Registral de Tumbes, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 651-2017-GOB. REG. TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 23 de mayo de 2017 (folio 15 al 18), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Plateritos de propiedad del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tumbes; Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Tumbes remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 842-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 26 al 28), informando que el predio materia de búsqueda catastral se encuentra totalmente en un área sin antecedente registral y zona de playa; Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verificada la Base Gráfica de la SBN, se constató que no existe superposición con predio inscrito; asimismo, constituye un terreno sin vocación agrícola y se ubica dentro de zona de playa, conforme consta del Plano Diagnóstico N° 4590-

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante las resoluciones jefaturales de visto, se designan a diversos servidores profesionales de carrera, en cargos de confianza del Instituto Nacional de Salud; Que, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", señala que la designación es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, al término de cual reasume las funciones del nivel que le corresponde; Que, en las resoluciones jefaturales de visto se ha omitido pronunciarse sobre el derecho de los servidores designados a reasumir las funciones del nivel de origen, al término de su designación; Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; En uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar el artículo 3º a las resoluciones jefaturales del visto, los cuales quedarán de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Reservar la plaza de origen que ostenta el profesional designado, en su condición de servidor (a) de carrera del Instituto Nacional de Salud, conservando el derecho a reincorporarse a ella a la conclusión de su designación en el cargo de confianza". Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1592957-1

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