Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que brinda al usuario seguridad y acceso al sistema, a través de un código de acceso y una clave. h) TUO de la Ley: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. i) Notificación electrónica: Acto procedimental de la administración destinado a hacer conocer un hecho o decisión determinada al administrado o administrados interesados, a través del empleo de medios electrónicos con arreglo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 20, el numeral 2 del artículo 25 y el numeral 1 del artículo 142 del TUO de la ley. j) Operador: Personal de la SUCAMEC encargado de manejar la Plataforma Virtual y enviar notificaciones electrónicas. k) Plataforma virtual: Sistema informático disponible en Internet que permitirá recibir notificaciones a través de un Buzón Electrónico y realizar diversas operaciones en forma virtual, entre el usuario y la SUCAMEC. l) Solicitud de registro y acceso a la plataforma virtual: Formato que deberá ser utilizado por el administrado para requerir a la SUCAMEC la asignación de un Código de Acceso y una Clave. m) Usuario: Persona designada por el administrado con acceso a la Plataforma Virtual de la SUCAMEC. 5.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

legal consignado en dicha sección estar legalizada notarialmente. La persona autorizada a realizar el trámite en las sedes administrativas a nivel nacional deberá exhibir el Documento Nacional de Identidad y, además, firmar la "Constancia de Aceptación de Términos y Condiciones" (Anexo B) respectiva. 6.1.3 Dentro de los cinco (05) días calendario de presentada la solicitud, el órgano correspondiente de la SUCAMEC remitirá un correo electrónico con la finalidad de que el administrado active su cuenta en la Plataforma Virtual. Adicionalmente, el administrado deberá indicar la dirección de un domicilio físico. 6.1.4 Al administrado se le entregará una "Constancia de Aceptación de Términos y Condiciones", la cual deberá ser firmada en señal de conformidad y aceptación de las condiciones de uso. Esta constancia tiene las credenciales e instrucciones para activar la cuenta de forma virtual con la información que el administrado reciba en su correo electrónico. 6.1.5 En caso que la cuenta no haya sido activada en los quince (15) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud de acceso, ésta procederá a desactivarse, teniendo el usuario que realizar el procedimiento indicado en el numeral 6.1. 6.2. FACULTADES DEL USUARIO

La presente Directiva regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los administrados podrán convertirse en usuarios de la Plataforma Virtual, a fin de poder realizar las siguientes acciones: 5.2.1. Realizar consultas de la información del administrado que se encuentra en los registros SUCAMEC. 5.2.2. Realizar trámites administrativos a través de la Plataforma Virtual. 5.2.3. Consultar los actos administrativos materia de notificación, así como las comunicaciones de tipo informativo en el Buzón Electrónico asignado al usuario. Las acciones y/o trámites detallados en el presente numeral serán implementados gradualmente y puestos a conocimiento de los usuarios con la publicación de la Resolución de Superintendencia respectiva. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL ALTA EN LA PLATAFORMA VIRTUAL - CÓDIGO DE ACCESO Y CLAVE 6.1.1 Para el caso de persona natural se podrá realizar desde cualquier punto donde se encuentre, a través de la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe); tratándose de personas jurídicas, deberá acercarse a cualquiera de nuestras sedes administrativas a nivel nacional. 6.1.2 Presentar los siguientes documentos: a) Persona Natural - Deberá inscribirse a través de la página web de la SUCAMEC ( acceder a la opción "Accede a nuestra Plataforma Virtual SEL" - "Registro para persona natural", en el cual deberá ingresar los datos correspondientes al administrado que tendrá acceso a la Plataforma virtual. b) Persona Jurídica - Entregar la "Solicitud de Registro y Acceso a la Plataforma Virtual" con la información requerida en la Sección I del Anexo A "DECLARACIÓN JURADA", debidamente llenada y firmada por el representante legal o apoderado. En caso el trámite sea realizado por un tercero, éste deberá, además, Llenar la "Solicitud de Registro y Acceso a la Plataforma Virtual" con la información requerida en la Sección II del Anexo A "TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO", debiendo la firma del representante

El usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el numeral 5.2. La información de registro será confidencial, y su administración y uso será exclusivo de la entidad, con estricto cumplimento del marco legal en la materia. Constituye un requisito para el acceso al procedimiento electrónico que el solicitante declare su conformidad expresa para ser integrado en la Plataforma Virtual aquí descrita, mediante el cual se efectuarán todas las notificaciones vinculadas a la presente directiva y, en general, dando su autorización para que cualquier notificación administrativa posterior a la referida declaración, sea realizada a través del Buzón Electrónico. 6.3. OBLIGACIONES ADMINISTRADO A CARGO DEL

El administrado se encuentra obligado a: 6.3.1 Aceptar las condiciones de uso del sistema. 6.3.2 Guardar la confidencialidad y reserva del Usuario de Acceso y Clave asignados. Es responsabilidad del administrado tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la cuenta asignada (usuario de acceso y clave), en vista que dichas credenciales acreditan al administrado ante la SUCAMEC para realizar trámites y recibir notificaciones. 6.3.3 Señalar, por lo menos, una dirección de correo electrónico válida que permita recibir alertas del sistema virtual y mantenerla activa. 6.3.4 Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de `Spam' o correo no deseado. 6.3.5 Revisar y/o consultar permanentemente el buzón electrónico y, de manera obligatoria, cuando haya recibido una alerta o notificación en su cuenta de correo electrónico. 6.4. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO La SUCAMEC dará por válida cualquier acción ejecutada mediante la cuenta asignada al administrado (Usuario de Acceso y Clave), siendo de cargo de este último el control de las acciones del usuario o usuarios acreditados. 6.5. DE LA ELECTRÓNICO NOTIFICACION VÍA BUZÓN

6.5.1 A fin de cumplir con el plazo de notificación de cinco (05) días hábiles a que hace referencia el

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