Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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administrativos a través de la internet", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 178-2014-SUCAMEC del 18 de julio de 2014; Que, asimismo, la citada directiva y sus anexos deben ser publicados en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 21-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet", aprobada por Resolución de Superintendencia N° 178-2014-SUCAMEC de fecha 18 de julio de 2014. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la Directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. III. ALCANCE La presente Directiva es aplicable a: a) Los órganos competentes de la SUCAMEC responsables de llevar adelante los procedimientos administrativos que comprendan a los usuarios de los servicios de la entidad. b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante la SUCAMEC y que hayan solicitado de manera expresa su alta en la Plataforma Virtual. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. - Ley Nº 27419, Ley sobre notificación por correo electrónico. - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN. - Decreto Supremo N° 005-2014-IN, que crea el Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC y dispone medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC. - Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. - Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017. - Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Resolución de Superintendencia N° 447-2016-SUCAMEC, que aprueba la Política General de Seguridad de la Información de la SUCAMEC. V. DISPOSICIONES GENERALES

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA Nº 21-2017-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA EL USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE INTERNET I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de empleo de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos ante la entidad a través de INTERNET, creado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad regular la realización de trámites virtuales respecto de los procedimientos administrativos tramitados ante la SUCAMEC, a través del empleo de una Plataforma Virtual, en concordancia con lo dispuesto en el numeral

5.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de la presente Directiva se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Administrado: Titular de una o varias cuentas de usuario para acceder a la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet. b) Buzón electrónico: Componente de la Plataforma Virtual que permite a los usuarios recibir comunicaciones de la SUCAMEC. Las comunicaciones recibidas en este buzón sólo pueden ser abiertas para su lectura, mas no manipuladas o eliminadas. c) Clave: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado al Código de Acceso, otorga privacidad en el acceso. d) Código de acceso: Texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a la Plataforma Virtual de la SUCAMEC. e) Constancia de aceptación de términos y condiciones: Formato en el que se deja constancia que el usuario o administrado entregó los documentos requeridos para acceder a la plataforma virtual. f) Comunicación electrónica: Acto de la administración destinado a hacer de conocimiento de sus usuarios un determinado hecho. g) Cuenta de usuario: Registro en la Plataforma Virtual

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