Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de 2014 (folios 14 y 17), 3539-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de julio de 2015 (folio 20), 2003-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2016 (folio 23), 1695-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2017 (folio 54), Memorándum N° 2729-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de julio de 2017 (folio 61), Oficios Nros. 5163 y 5164-2017 SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 26 de julio del 2017 (folios 62 y 63), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN y Municipalidad Distrital de Ancón, respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nro. 19300-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de septiembre del 2017 (folio 66), informando que el área materia de evaluación se visualiza gráficamente en zona donde no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, indicando que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "(...) no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que mediante Oficio N° 5164-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 26 de julio de 2017 (folio 63), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Ancón respecto del área materia de evaluación, para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 (folio 59) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente moderada y suelo de tipo limoarcilloso-pedregoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1379-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de octubre de 2017 (folios 67 al 69), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 317,68 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1275-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2017 (folios 71 al 73); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 317,68 m ², ubicado a la altura del kilómetro 40 de la carretera Panamericana Norte, al Norte del Proyecto Integral Panamericana Norte y al Oeste del sector Agrupamiento Familiar Carlos Manuel Cox, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1592480-6

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 243-2017-SERVIR-PE Lima, 1 de diciembre de 2017 Visto, El Memorándum N° 087-2017-SERVIR/PE y el Informe N° 053-2017-SERVIR/GG-ORH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, calificado como cargo de confianza; Que, a través del Informe N° 053-2017-SERVIR/GGORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que el señor Guillermo Steve Valdivieso Payva cumple con los requisitos mínimos del cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, por lo que procedería su designación para desempeñar dicho cargo, correspondiendo emitir la resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Recursos Humanos;

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