Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1593214-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban la Directiva N° 21-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1272-2017-SUCAMEC Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorando N° 277-2017-SUCAMECOGTIC de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00123-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 597-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, los literales g) y j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como funciones del Superintendente Nacional, promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país, y emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, regula la prohibición de la exigencia de documentación, estableciendo que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, entre otros documentos, la copia del Documento Nacional de Identidad; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo

N° 006-2017-JUS (en lo sucesivo, el TUO de la Ley), señala que las entidades tienen competencia para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley admite la posibilidad de que el administrado pueda ser notificado a través de una dirección electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, notificación que se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado y surtirá efectos el día que conste haber sido recibida; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; Que, eI artículo 4 de la Ley N° 27658 dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, estableciendo la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos. En ese sentido, la Plataforma Virtual creada por la SUCAMEC para la realización de trámites administrativos a través de internet, constituye un mecanismo que coadyuva a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, por Resolución de Superintendencia N° 178-2014-SUCAMEC del 18 de julio de 2014, se aprobó la Directiva N° 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet", cuya regulación se encontraba al amparo de lo dispuesto en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, antes de las modificatorias dispuestas recientemente; Que, a través del Memorando N° 277-2017-SUCAMECOGTIC de fecha 16 de agosto de 2017, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, la OGTIC), en atención a las funciones establecidas en el ROF de la SUCAMEC, propuso un nuevo proyecto de directiva que regule el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet, a fin que sus disposiciones estén acorde con las exigencias del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246 y del TUO de la Ley N° 27444; Que, el proyecto de directiva tiene como objeto "establecer el procedimiento de acceso, requisitos y condiciones generales de empleo de la Plataforma Virtual para la realización de trámites administrativos ante la entidad a través de INTERNET, creado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC"; Que, con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, formuladas a través del Informe Técnico N° 00123-2017-SUCAMEC-OGPP y del Informe Legal N° 597-2017-SUCAMEC-OGAJ, respectivamente, se sustenta la viabilidad para la aprobación de la "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de internet"; Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 003-2014-SUCAMEC denominada "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites

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