Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-259795-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, la señora Delfina Elias Lucana identificada con DNI N° 40221493, en calidad de apoderada general de INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C. con RUC N° 20600448286 y domicilio en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta1 en el local ubicado en la Av. Argentina 1749, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-267750-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, La Empresa adjunta estudio de impacto vial para la evaluación respectiva; Que, con Oficio N° 9346-2017-MTC/15.03 notificado el 30 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-287607-2017 del 31 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9346-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1128-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V.NORWICH S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la

Av. Argentina 1749, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La empresa autorizada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 07 de setiembre de 2018 07 de setiembre de 2019 07 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2021 07 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Fecha máxima de presentación

Documentos

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Noventa (90) días calendarios de Nacional de Inspecciones Técnicas otorgada la autorización. Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

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