Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
6.10. BAJA DE LA PLATAFORMA VIRTUAL

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numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley, el órgano correspondiente de la SUCAMEC deberá notificar electrónicamente dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la expedición del acto que se notifique. 6.5.2 La notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones. Para tal efecto, la Plataforma Virtual enviará de manera automática un correo electrónico cada vez que se envíe una notificación al buzón, siendo responsabilidad del administrado revisar el buzón electrónico en donde accederá al íntegro del documento que contendrá el pronunciamiento de la SUCAMEC respecto del procedimiento administrativo correspondiente. 6.5.3 La notificación electrónica se considerará válidamente realizada en el momento que ésta sea depositada en el Buzón Electrónico asignado al administrado, creado por la SUCAMEC para dicho fin. Esta notificación surtirá efectos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la Ley: "el día que conste haber sido recibida". En lo que respecta al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto por el último párrafo del artículo 25 y el numeral 1 del artículo 142 del TUO de la Ley. En dicho contexto, el plazo será contado a partir del primer día hábil siguiente de aquel en que se haya depositado la notificación electrónica en el referido Buzón Electrónico. 6.5.4 El órgano competente de la SUCAMEC, ante el cual se tramita el procedimiento administrativo, es el responsable de la notificación electrónica que se efectúe a través de la Plataforma Virtual. 6.5.5 El Operador de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC es responsable del buen uso y de la información que se guarde en la misma. Para esto, se cuenta con un registro de actividades que se realizan en la plataforma para fines de auditoría. 6.5.6 La SUCAMEC, cuando lo considere necesario, puede optar por realizar notificaciones a través de otros medios a los administrados. 6.6 INTERRUPCIONES VIRTUAL DE LA PLATAFORMA

La baja del usuario de la Plataforma Virtual sólo podrá ser efectuada por la SUCAMEC, en la oportunidad que ésta lo determine, procediendo a realizar la baja inmediata del Código de Acceso y Clave generados. 6.11. DE LA SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA VIRTUAL La Plataforma Virtual está diseñada para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fin cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad: 6.11.1 Cifrado de la información transferida, a través del sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados a través de estándares de la tecnología. 6.11.2 Uso de Código de Acceso y Clave para efectos de identificar al usuario que acceda a la Plataforma Virtual. 6.11.3 Seguridad y monitoreo de la Plataforma Virtual de la SUCAMEC, a través de dispositivos que permitirán proteger a los usuarios contra cualquier acceso no autorizado. 6.12. MATERIAL INFORMATIVO La SUCAMEC entregará a los administrados un material informativo que contenga lo siguiente: 6.12.1. Información sobre la inscripción y activación de la cuenta en la Plataforma Virtual. 6.12.2 Información sobre el acceso y funcionalidades de la Plataforma Virtual y el Buzón Electrónico. 6.12.3 Obligaciones a cargo de los administrados que requieran ser notificados mediante el Buzón Electrónico. 6.12.4 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Si por causas no atribuibles a los administrados la plataforma virtual creada por la SUCAMEC no pudiera ser utilizada, los plazos relacionados con las notificaciones alcanzadas por este medio, se entenderán prorrogados automáticamente al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia. La SUCAMEC certificará las ocurrencias e interrupciones para efectos del cálculo de los plazos. 6.7. INGRESO A LA PLATAFORMA VIRTUAL El usuario deberá ingresar a la Plataforma Virtual a través del portal de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), registrando la siguiente información: - RUC, DNI o Carné de Extranjería. - Código de Acceso. - Clave. 6.8. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE Se entenderá que la acción y/o trámite correspondiente han sido efectuados por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder a la Plataforma Virtual se haya utilizado el Código de Acceso y la Clave otorgadas por la SUCAMEC. 6.9. RECUPERACIÓN DEL CÓDIGO DE ACCESO Y CLAVE En caso de pérdida u olvido, el administrado podrá recuperar el Código de Acceso y obtener una nueva Clave, a través del módulo de recuperación de Clave de la Plataforma Virtual o siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 6.1, procediendo la SUCAMEC a anular definitivamente la clave inicialmente otorgada al administrado.

Primera.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, elaborará el material informativo a que hace referencia el numeral 6.12, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva. Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en la presente directiva, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La SUCAMEC podrá emitir los lineamientos que considere pertinentes a fin de complementar la presente directiva. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los trámites que se podrán realizar a través de la Plataforma Virtual se implementarán gradualmente, a partir de la aprobación de las Resoluciones de Superintendencia que así lo dispongan. Segunda.- A partir de la vigencia de la Plataforma Virtual, el Sistema de Notificación Electrónica descrito en esta directiva será aplicable con carácter excluyente a cualquier otro, para todos los administrados que hayan solicitado expresa y voluntariamente participar en el mismo. IX. ANEXOS A) SOLICITUD DE REGISTRO Y ACCESO A LA PLATAFORMA VIRTUAL. B) CONSTANCIA DE ACEPTACION DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.

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