Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymregtit@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1594398-1

Modifican Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 117-2017-SMV/02 Lima, 5 de diciembre de 2017 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2017046249 y los Informes Conjuntos N° 1217 y 1260-2017-SMV/06/10/12 del 27 de noviembre y 5 de diciembre de 2017; respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores establecen que los valores inscritos en la rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la transferencia; Que, el artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, establece los casos en que procede

el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, cuando por su naturaleza no resulte necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia; Que, es necesario incluir, en el mencionado artículo 11, el cambio de titularidad a favor del beneficiario final de aquellos valores que se encuentren registrados en la institución de compensación y liquidación de valores a nombre de una entidad extranjera, facultada por la regulación de su país de origen a llevar en cuentas agregadas a su nombre, valores de propiedad de terceros, y siempre que se cumplan determinadas condiciones que resguarden la legalidad del cambio de titularidad; Que, el cambio de titularidad referido en el considerando precedente se limita al reconocimiento del beneficiario final como titular y real propietario de los valores en el registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores, por lo que no implica una adquisición de los mismos y, por ende, no requiere de la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 035-2017-SMV/01, publicada el 29 de noviembre de 2017; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1, inciso a) y el artículo 5, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, y el por el inciso 35 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 28 de noviembre de 2017; RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 15 del artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa (...) 15. Transferencia al beneficiario final de valores que se encuentren registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores a nombre de entidades extranjeras que, por su regulación de origen, se encuentren facultadas a mantener a su nombre, valores de propiedad de sus clientes, y siempre que cuenten con documentación que acredite que los valores son de propiedad del beneficiario final. Dichas entidades extranjeras deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser supervisadas por algún organismo de similar competencia a la SMV o SBS; y, b. Pertenecer a un país que no sea considerado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, como país o territorio de Alto Riesgo o No Cooperante, o sobre el cual se deban aplicar contramedidas para proteger el sistema financiero internacional del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo proveniente de dicha jurisdicción. (...)." Artículo 2°.- Incorporar el numeral 16 al artículo 11 de las Normas Relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa

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