Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Delegan en el Procurador Público del Ministerio la facultad de participar en la conciliación extrajudicial y suscribir el acuerdo conciliatorio, de ser el caso, en el procedimiento de conciliación extrajudicial iniciado por el IRTP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1174-2017 MTC/01.03 Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS, el Memorándum N° 3388-2017-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones, el Memorando N° 6642-2017-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones y el Memorándum N° 6640-2017-MTC/07 del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; señalando que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, dispone que el titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución del titular de la entidad, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; señalando que se puede delegar esta facultad en el procurador público de la entidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y modificatorias, establece que la conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto; Que, el literal a) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, establece que la Procuraduría Pública tiene la función específica de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional y Ministerio Público;

Que, mediante Memorándum N° 6640-2017-MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita autorización para conciliar en el procedimiento de conciliación extrajudicial (Expediente N° 559-2017), iniciado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en adelante el IRTP, a través del Procurador Público del Ministerio de Cultura, seguido ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; señalando, que la propuesta de conciliación es conveniente a los intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto tiene por finalidad establecer el reconocimiento de las deudas del IRTP y establecer un cronograma de pago de las mismas más intereses; dichas obligaciones derivan de diversas resoluciones de sanción emitidas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, las mismas que en la vía judicial fueron impugnadas por el IRTP contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 6642-2017-MTC/29 y el Informe N° 095-2017-MTC/29.CGOE, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que la propuesta de conciliación extrajudicial respecto de las multas impuestas al IRTP, resulta favorable a la gestión de las obligaciones económicas derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto dicha propuesta de conciliación comprende el reconocimiento de pago del total de las multas impuestas más intereses, la eliminación del riesgo de obtener fallos judiciales desfavorables y el ahorro generado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la conclusión anticipada de los procesos judiciales; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, y a lo establecido en el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS y modificatorias, es necesario delegar en el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de participar en la conciliación extrajudicial y suscribir el acuerdo conciliatorio, de ser el caso, en el procedimiento de conciliación extrajudicial seguido por el IRTP ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y modificatorias; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de participar en la conciliación extrajudicial y suscribir el acuerdo conciliatorio, de ser el caso, en el procedimiento de conciliación extrajudicial iniciado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú del Ministerio de Cultura, ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto al reconocimiento de deuda e intereses y el cronograma de pago de la misma del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informe al Despacho Ministerial respecto al resultado de la referida conciliación extrajudicial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1594744-3

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