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27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2017 El Peruano / 13) DÉCIMO TERCERA ZRT DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOEDE RESPONSABLE TODOS AZANGARO TODOS CHUCUITO TODOS EL COLLAO TODOS HUANCANE TODOS LAMPA TODOS MELGAR TODOS MOHO TODOS PUNO TODOSSAN ANTONIO DE PUTINAPUNOELECTRO PUNO S.A.A TODOS SAN ROMAN TODOS SANDIA TODOS YUNGUYO AJOYANI AYAPATA (*) COASA CORANI CRUCERO CARABAYA ITUATA MACUSANI OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS ICHUÑA (*)GENERAL SANCHEZ CERROMOQUEGUA (*) Según límites de fi nidos en su área de concesión y redes existentes. Artículo 2.- Modi fi cación de las Zonas de Responsabilidad Técnica (ZRT) Mediante Resolución Ministerial, los límites de las ZRT pueden variarse en función de la evolución de la constitución de los Sistemas Eléctricos y las mejores condiciones para la prestación del servicio eléctrico. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1594094-1 Aprueban Norma DGE “Especificación Técnica del Tablero de Distribución para Subestaciones Aéreas de 3 y 5 kVA”, para uso en Proyectos de Electrificación Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2017-MEM/DGE Lima, 3 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas especí fi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electri fi cación Rural, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente; Que, entre el 12 de octubre y el 23 de octubre de 2017, se prepublicó el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especificación Técnica del Tablero de Distribución para Subestaciones Aéreas de 3 y 5 kVA”, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir a mejorar la redacción del señalado dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma DGE “Especi fi cación Técnica del Tablero de Distribución para Subestaciones Aéreas de 3 y 5 kVA”, para su uso en los Proyectos de Electri fi cación Rural realizados en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 2°.- Vigencia y aplicación La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http:/www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1594087-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2017-JUS Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el INPE está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario, integrado por tres miembros especialistas