Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-117345-2017 del 09 de mayo de 2017, la empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L. con RUC N° 20539416481, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Av. Ricardo Palma N° 606 Urbanización Jesús María, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa; Que, con Oficio N° 4047-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144907-2017 del 06 de junio de 2017, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 4984-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de junio de 2017; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-159943-2017 del 21 de junio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4047-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-175859-2017 del 10 de julio de 2017, la Empresa presentó póliza de seguros y carta fianza, precisando que los valores han sido actualizados al valor de la UIT del presente año; Que, con Oficio N° 6050-2017-MTC/15.03 notificado el 03 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.21 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-215503-2017 del 17 de agosto de 2017, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio N° 6050-2017-MTC/15.03, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 6843-2017-MTC/15.03 notificado el 24 de agosto de 2017; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-225842-2017 y E-241472-2017 del 29 de agosto de 2017 y 13 de setiembre de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6050-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0953-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Av. Ricardo Palma N° 606 Urbanización Jesús María, distrito Paucarpata, provincia y departamento Arequipa. Artículo 2.- La empresa autorizada ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 17 de julio de 2018 17 de julio de 2019 17 de julio de 2020 17 de julio de 2021 17 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ALEXMATH E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa ALEXMATH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAALEXMATH E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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