Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017
Acto

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación

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Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de setiembre del 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de setiembre del 2021 14 de setiembre del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle B Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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GUZMAN NAPURI, Christian-"Tratado de Administración Pública y del Procedimiento Administrativo" Editorial Tinco S.A., Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011, pp. 421. 1591475-1

Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2018, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular y los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5452-2017-MTC/15 Lima, 29 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en

todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 29 del Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento dispuso que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, se regula el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y Talleres de Conversión a GNV; así como, el procedimiento que regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV; Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2008MTC se otorga rango de decreto supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva antes referida, establece que es una obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones, emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa verificación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia; Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2018; Que, considerando el Informe Nº 960-2017-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 3076-2017MTC/15.03, resulta procedente aprobar las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial de GNV y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV para el año 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

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