Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4060-2012-MTC/15, en el local ubicado en Calle B Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra, Callao; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente:"Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente."Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, mediante Oficio N° 9221-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial consultó a SUTRAN para que informe si La Empresa, mantenía impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008MTC, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Oficio N° 9350-2017-MTC/15.03, notificado el 30 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-289900-2017 y E-297090-2017 del 03 y 10 de noviembre de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9350-2017-MTC/15.03; Que, La Empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento; Que, cabe precisar que La Empresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, no ha presentado los requisitos exigidos en los literales b), d), f), g), i), j) y k) del artículo 37 de la norma legal acotada, señalando que no ha existido variación en los mismos; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la Eficacia anticipada del acto administrativo, señalando que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, el tratadista Christian Guzmán Napurí, respecto de la eficacia anticipada del acto administrativo señala "el ordenamiento jurídico establece que podrá otorgarse

eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables a la persona interesada, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas"1; Que, el artículo 41 de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo". En el presente caso la autorización otorgada a La Empresa fue publicada el 16 de noviembre de 2012, por lo que dicha autorización venció el 17 de noviembre de 2017; y teniendo en cuenta que su solicitud de renovación de la autorización fue presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovación de la autorización, debiendo disponerse la vigencia retroactiva desde el 17 de noviembre de 2017; Que, finalmente, de la información incluida en los escritos presentados por La Empresa y por presunción de veracidad señalado en el numeral 47.2 del artículo 47 del TUO de la LPAG, se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba y contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 11632017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 4060-2012-MTC/15 y Resolución Directoral N° 019-2013-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose con vigencia retroactiva desde el 17 de noviembre de 2017, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle "B" ­ Los Metales Nº 120, Urb. Industrial Bocanegra ­ Callao. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Fecha máxima de presentación

Acto

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de setiembre del 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de setiembre del 2019

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